Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 715/2014
Sucre: 05 de diciembre de 2014
Partes: Ana Ericka Lora Moscoso en representación Marcela Marie Maldonado
c/Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz
Expediente: SC-171-14-COM
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 56 a 60 vta., de obrados, interpuesto por Ana Ericka Lora Moscoso en representación de Marcela Marie Maldonado contra el Auto de fecha 17 de octubre de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Declaración de interdicción seguido por Marcela Marie Maldonado y Randolfo Odín Maldonado contra Jesús Odín Maldonado Llado, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez de Partido y Sentencia de Portachuelo pronuncio Sentencia Nº 14/2014 de fecha 19 de mayo de 2014, por el que declaró probada la demanda de declaración de interdicción y determinó con interdicción mental a Jesús Odín Maldonado Llado y como consecuencia de ello sin capacidad para ejercer los actos de la vida civil, la administración de su persona, sus bienes y sus rentas, designando como tutora del interdicto a Tomasa Torrez de Alonso.
En conocimiento de la Sentencia la codemandante Marcela Marie Maldonado, interpuso recurso de apelación recurso que es concedido por Auto de fecha 16 de julio de 2014 y que mereció el Auto de Vista Nº 329/2014, por el que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014 y conforme lo previsto en el art. 426 del Código de Familia Aprueba la misma, pidiendo la codemandante Marcela Marie Maldonado representada por Ana Ericka Lora Moscoso complementación y enmienda, solicitud que se declara no haber lugar por Auto de fecha 1ro de septiembre de 2014.
Contra el Auto de Vista Nº 329/2014, la codemandante Marcela Marie Maldonado representada legalmente por Ana Ericka Lora Moscoso interpone recurso de casación en el fondo y en la forma con los argumentos de que el proceso de interdicción se hubiese tramitado por Juez incompetente teniendo en cuenta que la demanda de interdicción se interpondrá ante el Juez de Partido del domicilio del demandado, si el demandado se hallare internado, será el juez competente el del lugar de internamiento, debiendo el Juez de la causa inhibirse del conocimiento de la misma y derivar el proceso ante autoridad competente, asimismo que se hubiera tramitado un proceso de interdicción en Estados Unidos, remitiendo copias al Juez de la causa y que también se estaría tramitando la homologación de sentencia dictada en el extranjero, antecedentes que no tomó en cuenta el Juez A quo, acusando violación y omisión de las normas establecidas en los tratados internacionales, violación a la seguridad jurídica y debido proceso, de igual forma manifestó que hubiera error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba para determinar la interdicción.
En mérito al mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto Nº 93 de fecha 17 de octubre de 2014, por el que rechaza el recurso de casación en el fondo y en la forma con el argumento de que el art. 426 del Código de Familia, en este tipo de procesos, una vez dictada la resolución solo admite el recurso de revisión y que en virtud a que la resolución que se impugna no estaría enmarcada dentro de las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al principio de celeridad previsto en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado rechazan el recurso de casación en el fondo y en la forma.
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