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TSJ

AS/0715/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsificación de Documento Privado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 715/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Cochabamba 164/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Omar José Ledezma Saavedra

Delito : Falsificación de Documento Privado

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 216 a 217 vta., Oscar Paniagua Olivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2010, de fs. 205 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Oscar Paniagua Olivera, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 3 a 6) y acusación particular presentada por Oscar Paniagua Olivera (fs. 15 a 18), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/10 de 26 de febrero (fs. 176 a 179), la Jueza de Partido Penal Liquidador y Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia Condenatoria (fs. 183), en contra de Omar José Ledezma Saavedra, imponiéndole la pena de dos años de presidio a cumplir en el penal de San Pablo de la ciudad de Quillacollo por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, con costas y resarcimiento de daños civiles y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar José Ledezma Saavedra, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 190 a 192), resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2010 (fs. 205 a 207) dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, quien, declaró procedente el referido recurso; por ende, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordeno la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 423/2015-RA-L de 4 de agosto (fs. 231 a 232 vta.), se extraen los motivos a ser analizados, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Como primer y segundo motivos, el recurrente, denuncia que el Tribunal de apelación, al anular totalmente la Sentencia de primera instancia, revalorizando las pruebas llegando a conclusiones erróneas, resolvió de manera ultra petita la apelación restringida, realizando una fundamentación que no habría solicitado entre los puntos apelados el imputado, que la obligación del Tribunal de alzada estaría circunscrito a que su decisión responda únicamente a los puntos apelados; que con este actuar, el Tribunal de apelación “SE ENMARCA EN LOS DEFECTOS ABSOLUTOS, PREVISTO POR EL ART. 169 NUMERAL 3)” (sic), contraviniendo con ello el Debido Proceso, el Principio de Seguridad Jurídica, Tutela Judicial Efectiva y Celeridad, contrariando los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 178 de 17 de mayo de 2006 y 317 de 13 de junio de 2003 y las previsiones contenidas en los arts. 169 inc. 3), 396 inc. 3) y 398 del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que previo los trámites de rigor se disponga doctrinal legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 423/2015-RA-L de 04 de agosto, cursante de fs. 231 a 132 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Desarrollado el Juicio Oral, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, dictó Sentencia condenatoria 05/2010 de 26 de febrero, contra Omar José Ledezma Saavedra, declarando su autoría del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, condenándole a la pena de dos años de privación de libertad, así como la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de Sentencia, con los siguientes fundamentos:

Desarrollado el Juicio Oral y concluida la fase de los debates y conclusiones, la Jueza de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, emitió Sentencia 05/2010 de 26 de febrero, habiendo determinado en el considerando I.- Como fundamentos fácticos, que mediante la acusación, que se habría presentado querella contra Omar José Ledezma Saavedra acompañando como pruebas fotocopias legalizadas, de un emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, señalando que la madre del acusado llegó a hacer amistad con Beatriz Paniagua hermana del querellante a quien, el acusado le vendió una movilidad marca Cherokee, modelo 99 por un precio de $us. 9.500.- (nueve mil quinientos dólares estadounidenses), con documentos falsos (escaneados), comprometiéndose a devolver los dineros en tres meses, pero pasado un año no hubo ninguna solución, más al contrario el imputado convenció a la Sra. Paniagua para que haga una retroventa a su nombre, bajo el pretexto de conseguir un préstamo, para devolverle el dinero, que llegado el momento nunca le devolvió el mencionado dinero; por lo que, le inició un proceso penal y que en una audiencia ante el Juez Cautelar el acusado presentó un recibo de devolución de dineros donde Oscar Paniagua estaría recibiendo dineros por parte de Omar Ledezma como pago de los dineros que adeudaba a la hermana Beatriz Paniagua; en cuanto a la querella presentada por Oscar Paniagua contra Omar Ledezma por Falsificación, habría tenido su origen con la presentación de un recibo falso, por parte del acusado, quien aprovechando un certificado médico, que un tiempo atrás, el querellante en su calidad de médico le habría otorgado a la madre del acusado, que en ese entonces era su paciente, fue adulterada por el acusado, borrando el contenido original del mismo, y llenado con otro de devolución de los dineros que después lo habría emplazado a reconocimiento de firmas y rúbricas en un juzgado de instrucción en lo civil, incurriendo el acusado en el delito de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el art. 200 del CP.

En ese marco, la Sentencia en el considerando IV bajo el subtítulo de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.” (sic), refirió que de la valoración de las pruebas testifical y literales estableció que de la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, valorada conforme las reglas de la sana crítica y en aplicación a lo determinado por el art. 173 del CPP, colige los siguientes aspectos: “PRIMERO.- Que la parte querellante el Min. Pub, acusan a Omar José Ledezma Saavedra ser autor del delito tipificado en el art. 200 del C.P., FALCIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO porque este hubiera aprovechado de un Certificado Médico que había extendido Paniagua a este a favor de su madre que era paciente suya, utilizando para el efecto substancias químicas que borraron el manuscrito dejando al firma del querellante sin borrarla para posteriormente proceder a llenar un contenido distinto al que tenía para posteriormente demandar el emplazamiento a reconocimiento de firmas y rubricas” (sic). Asimismo, en el acápite “SEGUNDO.- La prueba testifical corroborada ampliamente con la prueba documental de los acusadores, demuestra que el recibo cuestionado de fecha 12 de marzo de 2005 si bien lleva el sello y la firma auténtica del querellante, no es menos cierto que el papel en el que fue faccionado ha pasado por un periodo de adulteración en su misma textura a consecuencia del lavado que se ha hecho de él con el propósito de desaparecer la escritura original e imprimir otro texto como cursa en el mencionado recibo” (sic); en el tercer epígrafe, se establece que, el emplazamiento a reconocimiento de firmas es “lapidario” (sic), en contra del acusado, pese a negar ser autor de su redacción; empero, muy contrariamente a lo manifestado, emplazó a Oscar Paniagua a reconocimiento de firmas y rúbricas, trámite en el que emplazado negó que era su firma y solicitó en la vía incidental pericia del mencionado recibo indicando que jamás firmó dicho documento, periodo que determina que la firma existente en el extremo derecho de documento es auténtico y que ha sido pulsada y estampada por Paniagua, estableciéndose que la misma sufrió una adulteración en la esencia misma de la hoja que correspondía a formulario de certificado médico, en el que existía un escrito anterior por lo que dicho recibo es un documento alterado y fraudulento, informe pericial que el acusado lo observó mediante escrito de agosto de 2006, lo que denotó el interés por realizar un recibo que lo exime de la obligación pecuniaria con el querellante; por último en el cuarto subtítulo, se establece que la prueba documental acompañada y desfilada en juicio demostró la conducta delictiva el acusado, existiendo además, en su contra una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de sentencia de esta ciudad, que lo sancionó a presidio por la comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica de documento y uso de instrumento falsificado.

Consiguientemente, la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador, emitió Sentencia condenatoria contra el imputado y le declaró autor del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiéndole la pena de dos años de presidio.

II.3.Del recurso de apelación restringida del acusado.

Contra aquel fallo, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 190 a 192), fundamentando sus reclamos bajo las siguientes consideraciones:

a) Actividad Procesal defectuosa, Violación al Derecho a la Defensa, Incongruencia y Violación a la Ley Sustantiva, que habrían provocado defectos procesales, sosteniendo que: i) Fue rechazada las excepciones de prejudicialización, litispendencia, doble juzgamiento por un mismo delito (non bis in ídem) y prescripción de la acción; ii) Que le condenó con prueba ya judicializada en un anterior proceso, consistente en la Prueba PD2 que ofreciera como prueba de descargo, lo que no habrían considerado; iii) La Jueza Ad quo no consideró el doble juzgamiento y la doble Sentencia, vulnerando el art. 4 del adjetivo penal; y, iv) Que la prescripción es fundada.

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Criterio

"...se constata que no existe contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista y los precedentes invocados, pues en todo caso, el pronunciamiento objeto de casación, se encuentra en el marco estrictamente legal y por tanto, al no evidenciarse las denuncias venidas en casación, se concluye que el Ad quem no vulneró derechos ni garantías constitucionales y menos provocó defecto absoluto, ya que en el caso analizado dicho Tribunal, precisamente cumpliendo con su labor de control, estableció que la autoridad inferior únicamente realizó la fundamentación probatoria descriptiva y no así intelectiva..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Omar José Ledezma Saavedra
Proceso
Falsificación de Documento Privado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0715/2015-RRC-LFuente oficial