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TSJ

AS/0715/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 715/2017-RA

Sucre, 15 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 112/2017

Parte Acusadora : Carlos Esteban Rivera Parada y otros

Parte Imputada : Cesar Cueto Chajtur

Delitos : Estelionato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2000 a 2001, Carlos Martín Rivera Parada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017 de fs. 1971 a 1976 y la Resolución de 12 de febrero de 2016 de fs. 1889 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación de Carlos Esteban Ribera Gonzales y Diego Martín Ribera Gonzales contra Cesar Cueto Chajtur, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 337, 351, 326. 5), 345, 346, 346 bis, 349. 1) y 44 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs. 1761 a 1768), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cesar Cueto Chajtur, autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, siendo absuelto de los delitos de Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, pudiendo acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la referida Sentencia Carlos Martín Rivera Parada en representación legal de sus hijos Carlos Esteban, Diego Martín, Tatiana Alejandra Rivera Gonzales y Viviana Alejandra Rivera Flores (fs. 1849 a 1851), y Cesar Cueto Chajtur (fs. 1860 a 1865 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016 (fs. 1877 a 1885), que fue anulado por Auto de Vista de 12 de febrero de 2016 (fs. 1889 y vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, que declaró admisible y procedente la apelación del imputado y por consiguiente anuló parcialmente la Sentencia, sólo respecto a la condena y dispuso la reposición del juicio ante otro Juez de Sentencia, siendo admisible e improcedente la apelación de la parte acusadora particular, con costas.

c) Por diligencia de 11 de mayo de 2017 (fs. 1978), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, violenta las disposiciones jurídicas y arguye que no se habría interpretado y valorado correctamente la norma, prevaleciendo la irracionalidad y dejando en la impunidad un hecho delictivo que a su criterio hubiera sido demostrado por todos los medios legales; precisa que el Tribunal de alzada inicialmente resolvió los recursos de apelación restringida por Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016, en el cual declaró admisible y procedente la apelación restringida de la parte acusadora, revocado parcialmente la Sentencia y deliberado en el fondo habría declarado al acusado autor y culpable de los delitos de Estelionato y Despojo, aumentando parcialmente la pena; a su vez habría declarado admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta por el acusado, sin embargo indica que el referido Auto se Vista fue anulado ilegalmente por Auto de Vista 12 de febrero de 2016, acto procesal que a decir del recurrente no tiene precedente doctrinal, habría sido emitida sin facultad jurisdiccionales y vulnerando el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo una ilegalidad por sobrepasar sus facultades jurisdiccionales y de forma contradictoria el Auto de Vista ahora recurrido declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por su persona; y, admisible y procedente la apelación planteada por el imputado, anulando parcialmente la Sentencia apelada, solo respecto a la condena, y disponiendo la reposición del juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Esteban Rivera Parada y otros
Demandado
Cesar Cueto Chajtur
Proceso
Estelionato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2017AS/0715/2017-RAFuente oficial