Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 715/2019-RA.
Fecha: 29 de julio de 2019
Expediente: CH-44-19-S.
Partes: Edith Dolores Romero Choque c/ Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca.
Proceso: Nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 263 a 273 vta., interpuesto por Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 193/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 245 a 247 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial, seguido por Edith Dolores Romero Choque contra los recurrentes, la contestación de fs. 276 a 277 vta. y el Auto de concesión de 16 de julio de 2019 cursante a fs. 278, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 77 a 85, subsanada a fs. 87 Edith Dolores Romero Choque inició proceso ordinario de nulidad parcial de escritura pública de transferencia de bien ganancial, contra Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca quienes una vez citados, contestaron a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 51/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 220 a 224 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Edith Dolores Romero Choque mediante memorial cursante de fs. 225 a 228 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I 193/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 245 a 247 vta., REVOCANDO la sentencia, declarando PROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Freddy Marca Acebo y Bárbara Acebo Torrejón Vda. de Marca según memorial cursante de fs. 263 a 273 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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