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TSJ

AS/0715/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Civil
Proceso
Acción Reivindicatoria y Daños y Perjuicios.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 715/2020-RA

Fecha: 14 de diciembre de 2020

Expediente: O – 32– 20 – S

Partes: María Cristina Condori c/Braulio Poma Coronel.

Proceso: Acción Reivindicatoria y Daños y Perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 441 a 444, interpuesto por Braulio Poma Coronel, contra el Auto de Vista Nº 219/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 432 a 436, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios seguido por María Cristina Condori contra el recurrente, la respuesta de fs. 447 a 448 vta., el Auto de concesión de 4 de diciembre de 2020, cursante a fs. 449 y todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Cristina Condori, mediante memoriales cursantes de fs. 16 y vta., 177 a 178 vta. y 301, planteó demanda ordinaria de reivindicación pago de daños y perjuicios contra Braulio Poma Coronel; quien, una vez citado contestó negativamente por memorial de fs. 31 a 34 vta. y 290 a 292; desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 09/2019 de 8 de octubre, cursante de fs. 402 a 406 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda, PROBADA en cuanto a la acción reivindicatoria e IMPROBADA respeto al pago de canon de alquiler de los ambientes que se reclama, así como al resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Braulio Poma Coronel, mediante memorial de fs. 394 a 396; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 219/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 432 a 436, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Braulio Poma Coronel, mediante el memorial de fs. 441 a 444; que es objeto de análisis en cuanto a su

a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
María Cristina Condori
Demandado
Braulio Poma Coronel.
Proceso
Acción Reivindicatoria y Daños y Perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0715/2020-RAFuente oficial