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TSJ

AS/0715/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020Penal
Proceso
Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 715/2020-RA

Sucre, 09 de noviembre de 2020

Expediente : Potosí 22/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Elizabeth Leytón Rodríguez

Parte Imputada : Martha Beatríz Illanes Virgo

Delito : Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 1331 a 1333, Martha Beatríz Illanes Virgo, impugna el Auto de Vista 4/2020 de 5 de febrero, de fs. 1311 a 1315, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elizabeth Leytón Rodríguez, en contra de la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 001/2017 de 17 de enero (fs. 917 a 922 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martha Beatriz Illanes Virgo, autora de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 200 y 203 del CP, imponiendo la pena de un año y siete meses de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima, más la reparación del daño a la víctima, regulables en ejecución de Sentencia, concediendo el beneficio del Perdón Judicial.

Contra la referida Sentencia, la acusada Martha Beatríz Illanes Virgo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1102 a 1115), resuelto por Auto de Vista 16/2017 de 10 de mayo (fs. 1153 a 1156 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 256/2018-RRC de 24 de abril (fs. 1200 a “1305”); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista 4/2020 de 5 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado; y, con relación al delito de Falsificación de Documento Privado con la facultad prevista en la parte in fine del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), revocó la Sentencia, absolviendo de culpa y pena a la acusada de dicho delito.

Por diligencia de 21 de febrero de 2020 (fs. 1316), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, y el 28 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea valoración de los 37 precedentes contradictorios que invocó en su recurso de apelación restringida referidos al principio del debido proceso; toda vez, que confirmó injustamente la condena en su contra por el delito de Uso de Instrumento Falsificado y de forma contradictoria la absolvió por el delito de Falsificación de Documento Privado. Afirma la recurrente, que en su recurso de apelación reclamó la errónea valoración de la prueba, al basarse la Sentencia solo en supuestos, sin sustento legal ni documental; sin embargo, el Auto de Vista de manera contradictoria revocó la Sentencia con relación al delito de Falsedad Material y confirmó en parte con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, no contemplando su persona, cómo el Tribunal de alzada pudo considerar que existió el Uso de Instrumento Falsificado ante la inexistencia de la Falsedad Material, aspecto que le resulta contradictorio a todos los precedentes que invocó en su recurso de apelación que establecieron la obligación de los jueces de instancia de realizar una correcta valoración de la prueba, en ese sentido, invoca el Auto Supremo 487/2015-RA-L de 13 de agosto.

Añade la recurrente que, el Auto de Vista no valoró correctamente los precedentes invocados en su apelación que establecieron sobre el cumplimiento del debido proceso, ya que, no se cumplió con la debida valoración de la prueba, pues de haber sido así, tendría que haber sido absuelta de culpa y pena de los delitos acusados; no obstante, el Auto de Vista incurrió en errónea e indebida aplicación de los precedentes contradictorios invocados en apelación; y, error en la recepción y apreciación de la prueba testifical y documental.

En el otrosí 1ro del recurso, refiere “me ratifico en todos los precedentes contradictorios que he invocado y que se encuentran detallados en el recurso de apelación restringida” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Elizabeth Leytón Rodríguez
Demandado
Martha Beatríz Illanes Virgo
Proceso
Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0715/2020-RAFuente oficial