Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0716/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 716

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Javier Félix Loroño Ayllón c/ Grupo Industrial de Bebidas S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 474-477, interpuesto por Jorge Agustín Figueredo Medina, en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., contra el auto de vista Nº 183/03 de 19 de septiembre de 2003, (fs. 447), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Javier Félix Loroño Ayllón, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 83/2001 el 25 de octubre de 2001, (fs. 262-267), declarando probada en parte la demandada de fs. 12-14, ordenando que la empresa demandada a través de sus representantes cancele a favor del demandante un total de Bs. 351.013,48.-, por pago de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 183/03 de 19 de septiembre de 2003 (fs. 447), se anula el auto de concesión de la apelación, declarando ejecutoriada la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 474-477, planteado por el apoderado de la empresa demandada, porque se habría incurrido en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas que demuestran que el demandante es socio de la empresa; se emitió una resolución contradictoria, porque no se consideró la apelación de la parte demandante, la que se rechazó, incurriéndose en interpretación errónea; tampoco se consideró el agravio alegado en la apelación que formuló, referido al sueldo promedio indemnizable. En la forma, alegó que se incurrió en nulidad de obrados porque no se consideró la apelación del demandante, aspecto que interesa al orden público. Concluyó solicitando que se anule obrados, hasta que se dicte nuevo auto de vista y resuelva la apelación pendiente o si se pronuncia sobre el recurso de casación en el fondo, se case el auto de vista, porque no puede cancelarse beneficios sociales a un socio de la empresa.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

También se debe recordar que: 1) Un requisito imprescindible de los recursos de casación, es que la parte que interpone dicho recurso, debe haber formulado ante el Juez a quo, el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, para abrir la posibilidad de que en caso de no ser favorable la resolución de segunda instancia, pueda interponer el recurso de casación; pues de lo contrario, implica que ese sujeto procesal, estuvo conforme con la resolución de primera instancia y respecto a su persona se operó la ejecutoria en base al principio de preclusión previsto por los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., y por lo tanto, el fallo adquiere el sello de la cosa juzgada. 2.- Cuando se fundamenta recurso de casación en la forma, buscando la nulidad de obrados, el recurrente debe demostrar que ostenta la suficiente legitimación para fundamentar dicha nulidad, pues sobre la base del principio de protección, la nulidad sólo puede ser impetrada por la parte a quien perjudica dicha nulidad (nulidicente), es decir, debe fundamentarse por quien ostenta la titularidad del derecho sustancial que se pretende ejercitar, porque de lo contrario, la competencia del Tribunal de casación no se abre, por falte de legitimación activa del recurrente.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Félix Loroño Ayllón
Demandado
Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0716/2006Fuente oficial