Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 716/2013
Fecha: Sucre, 05 de diciembre de 2013
Expediente: 5/09
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público, Andrea Patricia Aponte Ávila y su apoderado legal, Alex Armando Mejía Suárez c/ José Alfredo Gómez Chávez
Delito : Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (art.198,199 y 203 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alex Armando Mejía Suárez en representación de Andrea Patricia Aponte, de fs. 161 a 163 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 023 de 19 de junio de 2009 cursante de fs. 147 a 151 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrea Patricia Aponte Ávila, mediante su apoderado legal, Alex Armando Mejía Suárez contra José Alfredo Gómez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
En base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial del Beni, mediante Sentencia N° 4 de 17 de julio de 2008 (fs. 84 a 87 vta.), dictó Sentencia Absolutoria a favor de José Alfredo Gómez Chávez conforme lo previsto en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, cesando en relación a imputado todas las medidas cautelares dispuestas en su contra.
Fue de voto disidente la Dra. Marlene Arteaga Vaca que votó por la condena del imputado por la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del Código Penal.
Fue voto disidente el Dr. Teddy Vargas Ojopi que votó por que el proceso penal sea remitido al Juez de Sentencia correspondiente, por considerar que el presente caso corresponde a un delito de acción privada.
Que, ante esta Sentencia, la Dra. Mabel Martínez Daguer en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 107 a 112 vta. y Alex Armando Mejía Suárez de fs. 115 a 119 vta., interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 19 de junio de 2009 (fs. 147 a 151 vta.), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dictó Auto de Vista Nº 023/2009 declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alex Armando Mejía Suárez, mediante memorial presentado el 29 de junio de 2009 (fs. 161 a 163 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 582 de 4 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal, por la supuesta comisión de los delitos de Estafa y otros.
Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad material y otros.
Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de 17 de agosto de 2004, por la supuesta comisión del delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto.
Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de 26 de agosto de 2003, por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Hurto, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza.
De los cuales señaló que mantienen firme la Sentencia dictada por los Tribunales Aquo, quienes con similares elementos probatorios que los del caso de Autos, dictan Sentencia condenatoria, por estar demostrada la comisión de los delitos denunciados, es decir plenamente probada la falsedad material e Ideológica cometida por los imputados, así como demostrado el perjuicio causado a las víctimas con dicha falsificación.
Los precedentes invocados no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, al contrario el Auto de Vista resulta contrario e incoherente, porque consideró que el cheque no es un documento público por tal motivo declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida, cuando correspondía dictar Sentencia Condenatoria como lo establece el art. 413 parte in fine del Código de Procedimiento Penal de acuerdo a las pruebas aportadas, además que la falsificación derivó en un perjuicio para la víctima, traducido en $us. 22.000.-
No se tomó en cuenta lo establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal.
La interpretación de los Vocales vulneró lo establecido en el art. 200 del Código Penal y evidenciando el perjuicio que se ocasionó a la víctima convalidando la absolución del imputado.
Respecto de los precedentes invocados señaló que los Vocales incumplieron la obligatoriedad de la doctrina establecida, convalidando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y la mala valoración de la prueba manteniendo firme e incólume el fallo de primera instancia, debiendo el Tribunal Supremo uniformar jurisprudencia, por lo que le corresponde dictar doctrina legal aplicable.
Existió contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista y la Sentencia, fallos impugnados, porque en los precedentes contradictorios invocados se condenó a los imputados.
En su otrosí 1.- Señaló que se pronuncien por la vía del Persaltum sobre su recurso de casación usando como medio legal el art. 15 de la Ley de Organización Judicial a los fines de no convalidar el defecto absoluto que significaría que se ejecutoríe el Auto de Vista impugnado, porque el mismo atenta contra la seguridad jurídica de la demandante desde la vertiente de la aplicación objetiva de la Ley (art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal)
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto Supremo Nº 582 de 4 de octubre de 2004
Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004
Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
De la solicitud:
Solicitó se Anule el Auto de Vista impugnado y se ordene a la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni para que pronuncie una nueva Resolución acorde a la Doctrina Legal Aplicable.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
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