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TSJ

AS/0716/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 716

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 408/2013-S.

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 64 a 65, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) contra el Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado por Samuel Huarachi Cruz, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 68; el Auto de fs. 68 vlta. que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 82 013 de 15 de mayo de 2013 (fs. 23 a 24 vlta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el Servicio Departamental de Caminos de Pando cancele al actor la suma total de Bs. 18.066.-, por concepto de desahucio, indemnización, subsidio de frontera, aguinaldo y sueldos devengados, dentro del tercer día de ejecutoriada la demanda.

Interpuesto el recurso de apelación por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (fs. 45 a 47), mediante Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó totalmente la Sentencia, de fs. 23 de 15 de mayo de 2013, sin costas, en aplicación de los artículos 39 de la Ley de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Dicha resolución motivó que Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM- Pando) interponga recurso de casación en la forma (fs. 64 a 65) en contra del Auto de Vista Nº 112 de 19 de agosto de 2013 (fs. 60 a 61), acusando fundamentalmente que, el Auto de Vista no consideró la fundamentación ni valoró las pruebas presentadas en el recurso de apelación, vulnerando los artículos 1296 del Código Civil; 233. 3) y 4), 399 y 401 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley General del Trabajo; 6 de su Decreto Reglamentario; 2, 3. d) y j), 4, 7, 63, 71, 82 y 159 del Código Procesal del Trabajo, al no aceptar la prueba presentada en segunda instancia.

Asimismo, acusó que el Auto de Vista no expuso con claridad los fundamentos legales que sustenten el fallo, no obstante que conforme a la Sentencia Constitucional 1369/2001-R. es imprescindible que el mismo sea debidamente motivado y fundamentado para que sustente la existencia o inexistencia del agravio sufrido, y se tenga la certeza de que la decisión adoptada es justa o injusta.

De otro lado, denunció que si bien en materia laboral rigen los principios protectivos que permite generar un equilibrio entre el trabajador y la parte empleadora; empero, esa aplicación debe ser relativa y racional, que evitando vulnerar derechos procesales o sustantivos del empleador, además, en anteriores apelaciones no se exigía la aplicación del artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, por ello dicha exigencia vulnera el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, e implica una mala interpretación del artículo 208 más aún si indicó también que el Auto Supremo Nº 151 de 6 de septiembre de 1979, señaló que se aceptaran únicamente pruebas documentales o literales sin necesidad de juramento o ratificación y a sola presentación.

Finalmente, acusó que se dejó de lado los principios enmarcados en el artículo 3. d) h) y j) del Código Procesal del Trabajo, al no abrir el periodo probatorio en segunda instancia, “dejando en indefensión y errónea apreciación de la norma,…” inobservando el mandato del artículo 115. II de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0716/2013Fuente oficial