Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0716/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 716/2015-RA

Sucre, 02 de diciembre de 2015

Expediente : Chuquisaca 27/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Nery Rodas Ruíz

Delito : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de octubre del 2015, cursante de fs. 352 a 356 vta., Amador René Huasco Poma en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 311/2015 de 14 de septiembre, de fs. 268 a 279 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Padilla contra Nery Rodas Ruíz, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2014.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 001/2015 de 8 de enero (fs. 197 a 203), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nery Rodas Ruiz, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2014, condenándole a la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Padilla, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nery Rodas Ruiz formuló recurso de apelación restringida (fs. 219 a 246), resuelto por Auto de Vista 311/2015 de 14 de septiembre (fs. 268 a 279 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedentes los motivos segundo, tercero y quinto; improcedentes los motivos primero y cuarto; y rechazó por inadmisibles los motivos sexto, séptimo y octavo del citado recurso; por lo que, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) El 25 de septiembre de 2015 (fs. 296), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 2 de octubre del mismo año, interpuso el recurso de casación, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia el recurrente que el Auto de Vista incurre en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la violación del debido proceso previsto por el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber resuelto los motivos segundo, tercero y quinto de la apelación restringida interpuesta por el imputado, en los que denunció la violación de los arts. 173, 124 y 370 inc. 5) del Código Adjetivo Penal; sin que hayan sido fundamentados de forma separada y sin la expresión de la aplicación pretendida de las referidas normas y menos de la relevancia de las supuestas violaciones que ameriten la nulidad de la Sentencia; defectos del recurso de apelación restringida, que no fueron subsanados por el imputado pese al plazo de tres días que se le otorgó; por lo que, a decir del representante del Ministerio Público, correspondía el rechazo de los referidos agravios por ser inadmisibles.

2) Previa remembranza del segundo motivo de apelación restringida interpuesta por el imputado, el recurrente argumenta que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada asumió una conclusión respecto al razonamiento empleado por el Tribunal de Sentencia en cuanto a la prueba de descargo (entrevistas psicológicas a Kelly Rodas Rodas y Nery Rodas Ruíz D-PDD1 y D-PDD8, familiares del imputado y de éste), que carece de una debida fundamentación, porque no identificó cuál el razonamiento del inferior respecto a las pruebas de descargo que refiere, menos precisó ni explicó que reglas de la ciencia, la lógica y la experiencia, no fueron observadas en la Sentencia, omitiendo precisar por otra parte la relevancia de este defecto para proceder a la nulidad total de la Sentencia; por lo cual, denuncia que la Resolución impugnada vulnera los arts. 124 y 398, ambos del CPP, y el debido proceso tutelado por el 180.II de la CPE.

3) Denuncia la violación del debido proceso tutelado por los arts. 117.I y 180.II de la CPE, así como de los arts. 398 y 124 del CPP, porque el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa y separada sobre los motivos tercero y quinto del recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado; motivo en el que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo, refiriendo que la contradicción surge con la omisión de Resolución del tercer y quinto motivo de apelación restringida, constituyendo dicha falta de resolución un defecto absoluto conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Nery Rodas Ruíz
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2015AS/0716/2015-RAFuente oficial