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TSJ

AS/0716/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 716

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 452/2011-S

Demandante: Alcaldía Municipal de Sucre

Demandado: Lucio Segovia Barriga

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 171 a 172 vta., interpuesto por Lucio Segovia Barriga, contra el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre, cursante de fs. 166 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de desafuero sindical seguido por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre contra el recurrente Lucio Segovia Barriga; la respuesta de fs. 177 y vta.; el Auto No 316/2011 de fs. 178 vta., que concedió el recurso; antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Que, admitida la demanda social de desafuero sindical interpuesta por Verónica Berrios Vergara en su condición de Alcaldesa del Municipio de Sucre y una vez corrido el traslado de ley y producida la prueba pertinente, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció Sentencia Nº 10/11 de 24 de junio (fs. 142 vta. a 144 vta.), por la que declaró probada la demanda de desafuero sindical y determinó se despoje de todo privilegio sindical al demandado Lucio Segovia Barriga.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, se concedió el mismo ante la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que pronunció el Auto de Vista N° 290/2011 de 06 de septiembre (fs. 166 a 167 vta.), confirmando la Sentencia Nº 10/2011 de 24 de junio.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

La resolución de segunda instancia, motivó que Lucio Segovia Barriga, mediante memorial de fs. 171 a 172 vta., presente recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

a) Manifestó que, el tribunal de apelación realizó una incorrecta interpretación del art. 3.j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y una incorrecta valoración de las pruebas de descargo y del documento cursante a fs. 38 (Resolución Administrativa No 002/2011).

b) Señaló que, el Juez del Trabajo no es la autoridad llamada por ley para dejar sin efecto una Resolución Administrativa de la jefatura de Trabajo y que se valoró de manera incorrecta el nivel del cargo que ocupa, correspondiendo al nivel 5, el cual correspondería a la carrera administrativa y no a un cargo de libre nombramiento.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Lucio Segovia Barriga
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Desafuero sindical / Recursos / Casación / Infundado / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0716/2015Fuente oficial