Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2016-RA
Sucre, 19 de septiembre de 2016
Expediente : Cochabamba 51/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Daniel Fernando Arnez Gutiérrez
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs. 177 a 180, Daniel Fernando Arnez Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero del 2016, de fs. 160 a 168, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, Freddy Adiel Otalola Medrano y Silvia Villarroel Agreda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con relación al art. 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 43/2014 del 5 de octubre (fs. 121 a 134 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Daniel Fernando Arnez Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. del CP y con la agravante establecida en el art. 310 inc. 2) del mismo cuerpo legal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, Daniel Fernando Arnez Gutiérrez (fs. 138 a 143), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista del 17 de febrero del 2016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 19 de julio de 2016 (fs. 169), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Luego de señalar los antecedentes de los hechos investigados y defectos de la Sentencia, indico que el Juez y el Tribunal de alzada no han interpretado correctamente tanto los hechos como la Ley, que además forzaron la veracidad de la Sentencia porque existió errónea aplicación de la Ley conforme determina el art. 370 incs. 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además el imputado no hubiese sido individualizado por la víctima y la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba porque las testificales no hacen prueba, ni el certificado médico forense al no establecer que se encontraron espermatozoides.
2) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] el “Tribunal a quo”, no realizó un análisis requerido al momento de revisar el recurso de apelación restringida, pues no observo en la norma y ha creado causes paralelos establecidos en las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y 1146/2003-R, sobre la procedencia de la apelación restringida, ya que el Auto de Vista omite considerar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Respecto a la procedencia del recurso de casación, el recurrente señala que la norma le colige invocar precedentes contradictorios, el Auto Supremo 177 del 30 de mayo de 2005, Auto de Vista 1999/1-168 de la Sala Penal Primera y Sentencia Constitucional 1401/2003-R del 26 de septiembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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