Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 716/2018-RA
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-99-18-S
Partes: Tatiana Pura Mur de Vaca. c/ Ronald Raldes Balcazar y otros.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 292 a 293 vta., interpuesto por Tatiana Pura de Mur de Vaca contra el Auto de Vista Nº 240/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario nulidad de documento, seguido por la recurrente contra Ronald Raldes Balcazar y otros; el Auto de concesión del recurso de fecha 09 de julio de 2018 cursante a fs. 299; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 28 a 34 y ampliada a fs. 45, se inició proceso ordinario de nulidad de transferencias; acción que fue dirigida contra Ronald Raldes Balcazar y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar de fs. 253 y vta., donde la autoridad jurisdiccional en aplicación de lo dispuesto en el art. 365 núm. 2) y 3) del Código Procesal Civil, declara DESISTIDA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Tatiana Pura Mur de Vaca, mediante memorial de fs. 258 a 259; la Sala Tercera Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2018, cursante de fs. 288 a 289 vta., por la que confirma la resolución de fs. 253.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Tatiana Pura Mur de Vaca mediante el memorial de fs. 292 a 293 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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