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TSJ

AS/0716/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Amenazas y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 716/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : Santa Cruz 106/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Mercedes Noe Javivi y otra

Delitos : Amenazas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2018, cursante de fs. 974 a 978 vta., Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noe, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, de fs. 966 a 968 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jeaneth Fernández Mota contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 293 y 8 en relación al 251 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 11/17 de 13 de febrero de 2017 (fs. 939 a 943 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró a Mercedes Noe Javivi y María Teresa Cusere Noe, culpables de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Mercedes Noé Javivi y María Teresa Cusere Noé interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 947 a 951 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 04 de 1 de febrero de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Por diligencias de 27 de abril de 2018 (fs. 971 y 972), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 4 de mayo del mismo año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se identifica el siguiente motivo:

A tiempo de rememorar los agravios acusados en su alzada -en los cuales precisa la parte recurrente que denunció los defectos de Sentencia contenidos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación, indicando que el Auto de Vista recurrido incurrió en la falta de fundamentación al omitir dar respuesta a los agravios acusados en su apelación restringida conforme a las exigencias del art. 124 del CPP; aspecto que arguyen, indicando que les causa lesión al debido proceso.

Invocan como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006 -referido según lo expuesto en el memorial de casación a la obligatoriedad que tienen los Tribunales de alzada de dar estricta aplicación a los artículos 124 y 398 del CPP-, 183 de 6 de febrero de 2007 -referido a la exigencia de la debida fundamentación de las Sentencias-; y, el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005 –referido según la glosa expuesta al deber que tienen los Tribunales de apelación de advertir y observar defectos absolutos no susceptibles de convalidación, en salvaguarda del debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Mercedes Noe Javivi y otra
Proceso
Amenazas y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0716/2018-RAFuente oficial