Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 716/2019-RA.
Fecha: 29 de julio de 2019
Expediente: CB-51-19-S.
Partes: Jaime Trifon Michel Rojas c/ Juan Irene Quispe Cuba.
Proceso: Nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 208 a 211 vta., interpuesto por Juana Irene Quispe Cuba contra el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Jaime Trifon Michel Rojas contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 215 a 218, el Auto de concesión de 19 de junio de 2019 cursante a fs. 219, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 25, subsanada de fs. 27 a 28 ampliada de fs. 40 a 41 Jaime Trifon Michel Rojas, inició proceso de nulidad de escritura pública sobre venta de bien inmueble y cancelación de registro en Derechos Reales, acción dirigida contra Juana Irene Quispe Cuba quien una vez citada contestó negativamente a la demanda y reconvino conforme memorial cursante de fs. 47 a 51 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 30 de junio de 2017, cursante de fs. 173 a 186 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juana Irene Quispe Cuba mediante memorial cursante de fs. 188 a 190 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 01 de abril de 2019 cursante de fs. 201 a 204 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Irene Quispe Cuba según memorial cursante de fs. 208 a 211 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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