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TSJReiteradora

AS/0716/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente continúa señalando que el auto de vista impugnado, no aplica correctamente los arts. 57 de la Ley General del Trabajo y art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, ya que el cálculo previsto para el pago de la prima anual debe realizarse sobre el 25 % de las utilidades n...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 716/2019

Sucre, 29 de noviembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 100/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 569 a 578, interpuesto por Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal de la empresa El Pauro Ediciones SRL., en virtud del Testimonio Poder Nº 362/2018 otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 38 a cargo de Gaby Caballero Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 10/2019 de 9 de enero, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios y derechos laborales pendientes de pago, seguido por Jesús Francisco Aguilera Zurita, contra el recurrente, el Auto Nº 160/2018 de 20 de febrero que concedió el recurso (fs 587), el Auto N° 100/2019-A de 5 de abril que admitió el recurso (fs. 598 y vlta.), los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 519/2018 de 3 de agosto (fojas 460 a 465), declarando PROBADA en parte, sin costas, la demanda de fs. 25 a 30 de obrados, ordenando a la Empresa El Pauro Ediciones SRL., representada legalmente por Magdalena Márquez Higuera, para que pague a tercero día de ejecutoriada esta sentencia, a favor de Jesús Francisco Aguilera Zurita, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

INDEMNIZACIÓN 3 AÑOS, 5 MESES Y 2 DÍAS

157.550,40

AGUINALDO 9 MESES Y 23 DÍAS

37.469,38

VACACIÓN 14 DÍAS

21.484,15

PRIMA GESTIÓN 2012 (7 MESES), 2013, 2014 Y 2015 (9 MESES)

153.458,23

SALDO DE LA COMISIÓN ADEUDAD POR VENTAS AL GOBIERNO AUTÓNOMO de CARAPARÍ

1.703,10

SUB TOTAL

371.665,30

DESCUENTOS

FINIQUITO CURSANTE A FS. 56

216.503,97

PAGO DE PRIMA DE FS. 265

15.000

TOTAL

140.161,33

MULTA 30% TOTAL A PAGAR (Bs.)

182.209,72

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 10/2019 de 9 de enero (fojas 521 a 522), CONFIRMA la Sentencia impugnada con costas y costos.

I.3.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Que, del referido auto de vista, la demandada Julisa Irene Durán Serrano, en representación legal de la empresa El Pauro Edicones SRL., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.-.- Recurso de Casación en la Forma.

Acusa de error en la apreciación de la prueba, la cual tiene su base normativa en los artículos 3 inc. j) del Código Procesal de Trabajo, 145 del Código Procesal Civil y 1286 del Código Civil, sin embargo el Tribunal Ad quem ha valorado la misma de manera arbitraria, al confirmar el pago de las primas sin que se hubiera realizado el cálculo respectivo de acuerdo a norma, al respecto cita como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 47/2012 de 7 de marzo de 2012 y el Auto Supremo Nº 190 de 1 de septiembre de 2000, incurriendo el Tribunal Ad quem en falta de motivación, fundamentación y congruencia en el auto de vista dictado, al señalar claramente en la apelación interpuesta, que existe pruebas documentales consistentes en balances y estados financieros de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de la Empresa El Pauro SRL, las cuales no fueron valoradas al amparo de los arts. 57 de la LGT y 48 y 49 del Reglamento de la LGT, sin embargo estas pruebas no fueron mencionadas, refiriéndose sólo al recibo de fs. 265, por el cual se le cancela el pago de la prima anual, siendo evidente que el Auto de Vista no motiva, tampoco fundamenta por qué no se considera los balances presentados. Al respecto, menciona jurisprudencia constitucional sobre fundamentación y motivación de las resoluciones, como la SCPL 124/2018-S2 de 16 abril de 2018, SCPL 199/2018-S2 de 4 de mayo de 2018 y el Auto Supremo Nº 64 de 4 de mayo de 1998 del Tribunal Supremo. Refiere también a la falta de congruencia en las resoluciones judiciales, que constituye otro elemento del debido proceso, señalando la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, SC 258/2010-R de 22 de junio, SCP 1083/2014 de 10 de junio, estableciendo que el órgano encargado de emitir un fallo debe circunscribir a lo peticionado.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

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