Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 716/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 456/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 177 a 178 de obrados, interpuesto por Marcela Alejandra Salazar Murillo, apoderada de Mariana Sandi Morales propietaria de la Empresa Unipersonal Sandi Morales Courrier, contra el Auto de Vista Nº 040/2020 de 21 de febrero de fs. 169 a 174, correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa – Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral que sigue Amilcar Marcelo Bazoalto Montaño en contra de la empresa Sandi Morales Courrier, el Auto de 22 de octubre de 2020 que concedió el recurso, el Auto Nº 456/2020-A de 24 de noviembre de fs. 190 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 30 de agosto de 2018, cursante de fs. 137 a 144 y vta., declarando probada la demanda de fs. 45 a 46 y corregida a fs. 49 a 52, con respecto al pago de beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacación y probada en parte, se conmina a la Empresa Sandi Morales Courrier, representada por Mariana Sandi Morales, cancele en tercero día la suma de Bs. 7.130,18, a favor de Amilcar Marcelo Bazoalto Montaño por concepto de beneficios sociales y derechos laborales descritos en el considerando cuarto de la presente resolución de fondo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Mariana Sandi Morales, en calidad de propietaria de la empresa Sandi Morales Courrier, de fs. 155 a 156 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 040/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 169 a 174 de obrados, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada de 30 de agosto de 2018, sin Costas, debiendo corregirse la suma a cancelar a Bs. 6.451,3, más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS., 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 177 a 178, manifestando, en síntesis:
EL auto de vista causa agravios a la parte demandada debido a que existen pruebas que demuestra que Amilcar Marcelo Bazoalto Montaño no fue despedido de su trabajo, fue el demandante el que dejó de asistir a su fuente de trabajo el 25 de agosto de 2014, es decir, que su retiro fue voluntario por abandono de trabajo, y no porque alguien lo hubiere despedido de la empresa. Punto que fue debidamente probado con las declaraciones testificales de los testigos de descargo, quienes han manifestado ese hecho, es decir, que abandonó su fuente de trabajo, siendo que estas declaraciones testificales no han sido consideradas con el valor probatorio contenido en el art. 169 del CPT., aspecto que generó severos perjuicios al demandado, ya que el auto de vista determinó que la ruptura laboral ha sido por un despido injustificado, pese a que existe prueba que demuestra el abandono de trabajo que hizo Amilcar Bazoalto, con el agravante que se condena a la empresa demandada al pago de un Desahucio que legalmente no le corresponde al demandante.
El Tribunal Supremo debe considerar y valorar conforme a la prueba aportada que Amilcar Bazoalto hizo abandono de sus funciones el mismo día en que su hermana de nombre Rocío Bazoalto presentó su renuncia a la empresa, pues ambos eran nuestros trabajadores, reiterando que las declaraciones de los testigos de descargo han coincidido en tiempos, lugares y personas, por lo que han adquirido la de probatoria contenida en el art. 169 del CPT.
EL auto de vista determinó que la empresa demandada le ha efectuado un pago al demandante de Bs. 1.633,42 y de Bs. 1.216,58, cuando efectivamente le hizo la cancelación de Bs. 3.829,12, la prueba de ese monto cancelado se encuentra en Recibo Oficial N° 000425 y el comprobante de depósito N° 28982 ambos del 30 de septiembre de 2014 que cursan en obrados, existiendo un pago anterior de Bs. 1.633,42, los han aceptado en sentencia de primera instancia, es decir, que está comprobado su existencia.
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