Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 716/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Chuquisaca 46/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Lili Flores Herrera
Parte Acusada : Jorge Antonio Sánchez Mercado
Delitos : Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de julio de 2021 (fs. 270 a 286 vta.) Jorge Antonio Sánchez Mercado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 213/2021 de 10 de junio, de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato; previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 17/2020 de 28 de septiembre (fs. 131 a 140), el Juzgado de Sentencia Penal 3° en lo Penal; declaró al acusado Jorge Antonio Sánchez Mercado, autor y culpable del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP., condenándolos a cumplir reclusión de cuatro (4) años, a cumplir en la cárcel pública de San Roque y absuelto de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Jorge Antonio Sánchez Mercado (fs. 170 a 185 vta.); interpuso recurso de apelación restringida y fué observado mediante providencia de fecha 5 de enero de 2021, a efecto de que el apelante cumpla con la previsión establecida en el art. 408 CPP, observan los vocales que el recurrente no indica de manera clara cual la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada, así como la aplicación que se pretende.
Mediante memorial de fecha 11 de enero de 2021 (fs. 243 a 259); pretende subsanar las observaciones efectuadas por el Tribunal de Alzada.
d) Teniéndose que en mérito a los memoriales presentados se pronuncia el correspondiente Auto de Vista 213/2021 de 10 de junio, en el que se rechaza y declara inadmisible el recurso de Apelación planteado por no haberse subsanado los defectos de fundamentación observados por parte del Tribunal de Alzada.
f) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, formuló recurso de casación el 2 de julio de 2021 (fs. 270 a 286 vta.) que es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente refiere al pronunciar el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de Alzada ha incurrido en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso en sus elementos interpretación favorable respecto a la admisión del recurso, principio de proporcionalidad y principio pro actione.
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