Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 716/2023-RA.
Fecha: 31 de julio de 2023
Expediente: LP-120-23-A.
Partes: ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1181 a 1192, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A., representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri, y de fs. 1196 a 1201, la adhesión al recurso de casación de HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas contra el Auto de Vista Nº 126/2023, de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 1136 a 1139, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representado por David Cabessa contra los recurrentes; el Auto de concesión de 6 de julio de 2023, cursante a fs. 1214; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representado por David Cabessa mediante el memorial de demanda de fs. 36 a 44, subsanado de fs. 48 a 50, y modificado de fs. 58, 69 y 70, promovió el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A. representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri y HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas, empresas que una vez citadas, la primera se apersonó e interpuso incidente de nulidad mediante memorial de fs. 114 a 116; la segunda contestó negativamente y opuso excepciones de prescripción, de falta de legitimación pasiva y de incompetencia según escrito de fs. 146 a 160, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Resolución Nº 178/2022 de 10 de mayo, cursante de fs. 1096 a 1097; en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró el DESESTIMIENTO de la pretensión de la empresa ADM TECHNOLOGY por su inasistencia injustificada a la audiencia realizada el 01 de abril de 2022, por tanto extinguió el presente proceso.
2. Resolución de primera instancia que, puesta en conocimiento de las partes, ameritó que ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia) representada por David Cabessa por escrito de fs. 1098 a 1102 vta., interponga el recurso de apelación; de esta manera, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 126/2023, de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 1136 a 1139, que REVOCÓ el Auto interlocutorio definitivo N°178/2022 de 10 de mayo, disponiendo que el Juez A quo emita de forma inmediata nuevo oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migración con las piezas pertinentes que incluyan los datos de individualización de David Cabessa representante legal de ADM TECHNOLOGIES S.A. (sucursal Bolivia).
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima ENTEL S.A. representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri según escrito de fs. 1181 a 1192 y la adhesión al mismo recurso por parte de HUAWEI TECHNOLOGIES (Bolivia) S.R.L. representada por Jorge Emilio Badani Veintemillas, mediante memorial de fs. 1196 a 1201, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ENTEL S.A. representada por Gladis Huayhua Saravia y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri mediante memorial cursante de fs. 1181 a 1192.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 126/2023, de 13 de abril de 2023, cursante de fs. 1136 a 1139, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Mostrando 20 de 40 parrafos.