Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL Carlos Eduardo Ortega Sivila Magistrado Relator AUTO SUPREMO N 0716/2026-F ANALISIS DE FONDO Proceso: Cochabamba 73/2025 Parte acusadora: Geny Eliana Borda Antezana Parte imputada: Elizabeth Clotilde Borda Antezana Delitos: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arts. 345 y 346 del Código Penal (CP) Sucre, diez de abril de dos mil veintiséis Por memorial de casación de 13 de febrero de 2025, de fs. 160 a 163, Elizabeth Clotilde Borda de Vela, impugna el Auto de Vista 337 /2023RAR de 27 de noviembre de fs. 155 a 156, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por Geny Eliana Borda Antezana, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts.
345 y 346 del CP.
I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Ll.
DE LA SENTENCIA Se tiene a la vista la Sentencia 48/2015 de 30 de septiembre, de fs. 113 a 120 vta., dictada por el Juzgado de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a Elizabeth Clotilde Borda Antezana, autora de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la sanción de tres años, más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia a favor de la querellante; teniendo como probados los siguientes hechos:
La acusadora se habria ausentado del país en abril de 2004 hasta febrero del 2012 y por la confianza que existía entre las hermanas, realizó envíos de dineros desde España para la manutención de sus tres
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hijos que estaban a cargo de la acusada de Bs. 3000 por mes y se tiene acreditado y demostrado de que se envió más allá del monto con la finalidad de poder tener algún bien a futuro, remanente o saldo sobre el cual la acusada no ha presentado descargo alguno; es más, se niega a restituirlos.
L2.
DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA La recurrente, contra la referida Sentencia formuló recurso de apelación restringida de fs. 133 a 135, alegando el siguiente agravio:
Errónea interpretación de la prueba producida en juicio y errónea aplicación de las normas procesales, siendo que el Juez haciendo un mal cálculo determina que los menores habrían estado al cuidado de la acusada 60 meses únicamente sacando un monto de manutención de us. 26.000; cuando en realidad de la prueba se tiene que los menores estuvieron bajo su cuidado 95 meses haciendo un total de us.
41.006,28 gastados en la manutención de los tres hijos de la querellante. Y de los recibos ofrecidos por la acusadora se tiene el monto girado de us. 37.261 de los cuales us. 12.043,4 fueron girados a terceras personas quienes entregaron a la acusada por asuntos diferentes a los del presente proceso, hechos que no fueron mencionados en la fundamentación de la Sentencia. Ante la solicitud de exclusión probatoria de dichos recibos el Juez señaló: y no se va a dar lugar a la observación de la defensa hay giros por otras personas a otros nombres, todos sabemos que no podemos mandar determinados montos más allá del exterior (...) y se recurre al amigo, a la amiga, por favor que deposite porque necesitan mandar dinero ni se necesita mas prueba para eso (sic). Quedando evidenciado que el Juez no efectuó una correcta valoración de la prueba, siendo que el dinero que mandó fue gastado en la manutención de los hijos de la querellante.
1.3.
DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista 337/2023-RAR de 27 de noviembre de fs. 155 a 156, declaró inadmisible el recurso planteado, confirmando la Sentencia recurrida, con base a los siguientes argumentos:
Le recurrente omitió argumentar la inobservancia de la ley sustantiva adjetiva o errónea aplicación de ellas, no invocó las disposiciones
legales consideradas violadas o erróneamente aplicadas, cuál la icaión que se pretende y además indicar cada violación con sus undamentos, por lo que el recurso adolece de absoluta y patente sustento fáctico y jurídico.
DO AA AA I DEL RECURSO DE CASACIÓN I.1.
Memorial de casación y su admisión La recurrente, formuló recurso de casación de fs. 160 a 163, conforme las previsiones del art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo admitido mediante Auto Supremo (AS) 72/2026-A de 22 de enero de fs. 173 a 176 vta., para el análisis del siguiente motivo:
La recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no reviste las características que exige la garantía constitucional del debido proceso en su elemento, motivación de las resoluciones exigida por el art. 124 del CPP, incurriendo así en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc.
3) del Adjetivo Penal.
II.2.
Resolución de recurso de casación Con base a los antecedentes procesales descritos en el acápite anterior, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolver la problemática planteada en el recurso sujeto a análisis de fondo, observando las previsiones del art. 124 del CPP, ante la denuncia que, la Sala de apelación incurrió en falta de fundamentación y motivación, al no realizar una debida valoración de la apelación restringida.
I.2.1.
El debido proceso en su elemento debida fundamentación de las resoluciones Otro de los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; así este Tribunal, en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas; al respecto, el AS 353/2013-RRC de 27 de diciembre, estableció: La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.11 y 117.1 y 180.1;
siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la Ago ei e y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya u decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser:
expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla
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