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TSJ

AS/0717/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de minuta de transferencia con reconocimiento de Firmas.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 717/2014

Sucre: 08 de diciembre 2014

Expediente: LP - 121 – 14 – S

Partes: Juan Castillo Conde y Miriam Espinoza Castillo. c/Damiana Castillo de Fontana.

Proceso: Nulidad de minuta de transferencia con reconocimiento de Firmas.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 236 y vta., interpuesto por Damiana Castillo de Fontana, contra el Auto de Vista Nº S-215/2014 de 28 de mayo de 2014, de fs. 214 a 215 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia con reconocimiento de firmas seguido por Juan Castillo Conde y Miriam Espinoza Castillo contra la recurrente la respuesta al recurso de fs. 241 a 242; el Auto de concesión de fs. 243; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Sexto de Partido en lo Civil, Comercial de la ciudad de La Paz, 14 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 137/2013, cursante de fs. 167 a 169, declarando probada en parte la demanda de nulidad de minuta con reconocimiento de firmas de fs. 29, subsanada a fs. 38, aclarada a fs. 40, interpuesta por Juan Castillo Conde y Miriam Espinoza Castillo por sí y en representación de Ana Castillo de Carpio, Margarita Encarnación Castillo Vda. de Estrada y Edwin Castillo Conde e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, y devolución de frutos percibidos por diez años, declarando en consecuencia, nula la transferencia de inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, realizada por Damiana Castillo de Fontana a favor de sí misma a través del Poder y documentos que no reúnen los requisitos legales al efecto, disponiéndose la nulidad del registro de los asientos 3 y 4 del Folio Real Nº 7.01.1.990067747 en Derechos Reales de Santa Cruz.

En apelación deducida contra esa sentencia por la parte demandada, la Sala Civil – Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, el 28 de mayo de 2014, pronunció el Auto de Vista Nº S-215/2014, cursante de fs. 214 a 215 y vta., confirmando totalmente la sentencia impugnada, con costas.

Contra esa Resolución de segunda instancia Damiana Castillo de Fontana interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

- Citando el texto íntegro del num. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil señala que en su materialización se configura el denominado error de derecho que impone estado de caos e inseguridad jurídica que se da en el caso de Autos pues con consideraciones simplistas, la Sala Civil Cuarta confirma una sentencia injusta y perjudica sus legítimos derechos.

- De la revisión de obrados, realiza un resumen de la demanda y la cita legal de la misma: arts. 474, 482, 484-II, 485, 489, 490, 491 num. 5), 549 num. 1), 2), 4), 561, 607, 611 del Código Civil.

- Manifiesta que bajo ese mismo contexto, la Sentencia Nº 137/2013, estableció de manera errónea y realiza la copia textual de los puntos 6 y 7 de la sentencia y un fragmento extenso, sin indicar a qué parte de la misma corresponde.

- Señala luego que sobre todos esos puntos de la Sentencia debe manifestar aspectos que no habrían sido compulsados ni analizados por la Juez de la causa, menos revisados por la Sala Civil Cuarta, manifestando en siete numerales lo siguiente:

- 1º Que, su madre habría otorgado Poder Especial, amplio y suficiente Nº 949/2009 en uso de sus facultades

- 2º Que, ese acto se realizó conforme a ley y lo hizo en su calidad de única y legítima propietaria, conforme al art. 105 del Código Civil, como única heredera de Gregorio Catillo Rodríguez y cónyuge supérstite, señalando que por la documentación de fs. 7 se evidencia que los demandantes pretenden ejercer su derecho fuera del plazo de los 10 años concedido por el art. 1029 del Código Civil , en consecuencia mal pudieran expresar o no su consentimiento sobre un derecho sobre el que no tenían disponibilidad.

- Que, se trata de un documento con reconocimiento de firmas y no se ha cometido ningún acto que se pueda acusar de nulo y que el registro en derechos reales se realizó al amparo de lo establecido en el art. 1542 del Código Civil con solemnidades y formalidades establecidas en el derecho registral.

- 3º En este punto señala que el Poder amplio y suficiente no cuenta con ninguna irregularidad como establece la literal de fs. 11 emitida por el Notario José Luis Bacarreza.

- 4º Que, es en virtud de ese mandato que el 21 de septiembre de 2009 cuando su madre estaba viva suscribió la transferencia del lote, consigo misma, en mérito a la representación que le fue otorgada no siendo necesaria la intervención ni aceptación de su madre porque ella actuó como apoderada - compradora y no se puede aplicar el art. 549 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Castillo Conde y Miriam Espinoza Castillo.
Demandado
Damiana Castillo de Fontana.
Proceso
Nulidad de minuta de transferencia con reconocimiento de Firmas.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generales
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2014AS/0717/2014Fuente oficial