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TSJ

AS/0717/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 717/2014-RRC

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 86/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Alfonso Soto Huanaco

Delitos : Falsedad Ideológica y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 477 a 478 vta., Alfonso Soto Huanaco interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 35/2014 de 6 de mayo, de fs. 466 a 469, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Félix Alberto Yanarico contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 7) y particular (fs. 19 a 26) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 03/2013 de 23 de septiembre (fs. 399 a 410), declaró a Alfonso Soto Huanaco, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a ser cumplida en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz y absuelto del delito de Falsedad Material, tipificado por el art. 198 de la misma sustantiva, otorgándole el beneficio de suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, Alfonso Soto Huanaco (fs. 450 a 454 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 35/2014 de 6 de mayo (fs. 466 a 469), el cual admitió el recurso de apelación restringida y declaró improcedente el mismo, confirmando la sentencia apelada; motivando la interposición del recurso de casación ahora analizado en el fondo.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de recurso de casación (fs. 477 a 478 vta.) y del Auto Supremo 456/2014-RA de 11 de septiembre (fs. 491 a 492 vta.), dictado en el caso de autos, se extraen la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, sobre la cual este Tribunal circunscribirá su análisis.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta valoración y análisis de los antecedentes, limitándose a declarar la improcedencia de su recurso, sin tomar en cuenta que en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados, con valoración defectuosa de la prueba; argumenta que en el presente caso no existe ningún elemento de convicción que demuestre que la Escritura Pública 158/2005 de 26 de abril de 2005, sea falsa, pues no existe peritaje al respecto, proviniendo este instrumento de un proceso civil por usucapión; refiere asimismo que, la parte acusadora no presentó copias legalizadas de ese proceso a afectos de determinar si tuvo participación y/o responsabilidad; por el contrario, el referido Testimonio lo beneficia a él y a su esposa, habiendo participado en su perfeccionamiento el Notario de Fe Pública Pedro Cusi M., testimonio expedido por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil; extremos por los que afirma, que el A quo determinó su culpabilidad de manera subjetiva. El recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007 y 231 de 4 de julio de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 456/2014-RA de 11 de septiembre, cursante de fs. 491 a 492 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Concluido el juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, llegando a las siguientes conclusiones jurídicas: i) Los querellantes Félix Alberto Yanarico Olivares y Roberto Soruco Surriable, como resultado de la relocalización, fueron beneficiados por la Empresa de Ferrocarriles con lotes de terreno mediante minuta de 22 de noviembre de 1997; ii) El imputado y su esposa interpusieron demanda civil sobre usucapión quinquenal contra Ambrosio Rodas Huanaco el 17 de febrero de 2003, respondiendo el demandado afirmativamente a la demanda; iii) Ambrocio Rodas Huanaco, falleció el 4 de febrero de 2002, en el departamento de Potosí, extremo que permitió concluir que el imputado y su esposa interpusieron demanda de usucapión contra su suegro y padre, respectivamente, un año después de su muerte; iv) En el proceso de usucapión cursa una actuación procesal del fallecido consistente en su respuesta afirmativa a la demanda; v) Es evidente que el imputado realizó la acción descrita en el tipo penal, pues se fijó una meta, la cual consistía en

obtener documentos de propiedad de los lotes de terreno, insertando en un documento público verdadero, declaraciones falsas; vi) En cuanto a la tipicidad del delito de Falsedad Material, se acusó la falsedad de la Escritura Pública de compra venta de diciembre de 1997, realizada por Ambrocio Rodas Huanaco a favor de Alfonso Huanaco y Beatriz Rodas de Soto; sin embargo, al no existir un peritaje documentológico individualizando al falsario del documento, no es posible determinar la autoría de la falsificación, correspondiendo la absolución del imputado en cuanto a este delito; vii) Respecto al delito de Falsedad Ideológica, la conducta del imputado se subsume a sus elementos constitutivos, por cuanto en la demanda civil ordinaria seguida por Alfonso Soto Huanaco y Beatriz Rodas de Soto contra Ambrocio Rodas Huanaco, ambos tienen la participación de interponer la demanda a sabiendas que éste había fallecido un año atrás, insertando declaraciones y datos falsos; y, viii) En relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, se comprobó que el imputado, después de insertar las declaraciones falsas en la demanda de prescripción y en la respuesta afirmativa del fallecido Ambrosio Rodas Huanaco, con la finalidad de obtener una Sentencia favorable, hizo uso del documento falso como si fuera verdadero, inscribiendo la sentencia obtenida en el registro de Derechos Reales, siendo su conducta típicamente antijurídica y culpable.

II.2. De la apelación restringida del imputado.

El imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 450 a 454 vta.), respecto a los fundamentos relacionados a su recurso de casación, denunció: i) “SENTENCIA BASADA EN HECHOS INEXISTENTES Y DEFECTUOSA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), por cuanto el fallo de grado se funda en la supuesta relación de parentesco entre el imputado, su esposa y Ambrosio Rodas Huanaco; empero, durante la sustanciación de la etapa preparatoria no se produjo ningún elemento de prueba que demuestre la relación de suegro y padre, respectivamente. Asimismo, no se demostró el derecho de propiedad de los acusadores particulares sobre sus terrenos, habida cuenta que, los lotes señalados por los querellantes son el “35” y “36”, distintos a los lotes “1 y 2” del manzano “K” que él posee, por lo que no puede considerarse que son víctimas de los delitos endilgados, pues no existe prueba objetiva de que fueron perjudicados, por lo que la Sentencia, al considerarlos víctimas del hecho delictivo, se basó en hechos inexistentes y en defectuosa valoración de la prueba; ii) “VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA DE CARGO” (sic), ya que en la Sentencia se señaló que Ambrocio Rodas Huanaco falleció; empero, no se demostró que ésta sea la misma persona contra la que se demandó por usucapión, ni que fuera la persona que transfirió el derecho propietario en su favor mediante la Escritura Pública 749/1997, como tampoco se acreditó que sea el padre de Beatriz Rodas, pues no se ofreció su certificado de nacimiento; y, iii) “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA FALTA DE SUBSUNCIÓN AL TIPO PENAL” (sic), pues no se demostraron los elementos constitutivos de los delitos acusados, porque los querellantes no tienen calidad de víctima al no haber demostrado el derecho propietario de los lotes adjudicados, faltando en consecuencia un elemento constitutivo de los delitos, el cual es el perjuicio ocasionado, existiendo ausencia de tipicidad, lo que no permite la subsunción del hecho al tipo penal.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Tribunal de alzada resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida mediante el Auto de Vista 35/2014 de 6 de mayo, e indicó sobre los agravios extractados del recurso de apelación, lo siguiente: i) Con relación a la defectuosa valoración de la prueba, aclarando que la actividad del Tribunal no puede retrotraerse al análisis de los hechos y las pruebas que fueron sometidas a control jurisdiccional, el apelante cuestionó errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba por falta de determinación del derecho propietario, sin considerar que los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tienen como bien jurídico protegido a la fe pública y no la propiedad, además, no señaló cuál debió ser la valoración correcta a ser aplicada por el Tribunal de Sentencia; asimismo, de la revisión de la Sentencia, fue emitida conforme las reglas de la sana crítica, no advirtiéndose que se hubiera efectuado una valoración irrazonable o se hubiera ingresado en conducta omisiva en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso; ii) Respecto a la inexistencia del hecho por considerar que los acusadores particulares no son víctimas, lo que no daría curso a la reparación del daño, el trámite para la determinación de la indemnización está regulado por el art. 382 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no siendo facultad del Tribunal de Sentencia su determinación; y, iii) En cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia, conforme el Auto Supremo 544 bis de 12 de noviembre de 2009, no es suficiente hacer denuncias de manera genérica, sino que se debe precisar cuál la fundamentación extrañada, si la descriptiva, intelectiva o jurídica, especificando en qué consiste la misma, lo que en este caso no se cumplió.

Con esos y otros argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS, FUNDAMENTOS DEL PRESENTE FALLO

Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la ausencia de prueba y la adecuación de los hechos a los tipos penales por los que se condenó al recurrente; y en consecuencia, que el Tribunal de alzada haya ingresado en contradicción a los precedentes invocados. En esa labor, se identificará la denuncia concreta, precisando la doctrina invocada, seguidamente hacer una referencia doctrinal y normativa, trayendo a colación el entendimiento de este Tribunal, sobre las temáticas planteadas, para finalmente determinar si los agravios concretos tienen mérito.

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Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alfonso Soto Huanaco
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Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
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