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TSJ

AS/0717/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 717/2017

Sucre, 15 de septiembre de 2017

Expediente : La Paz 56/2017

Parte Demandante : Franz Álvarez Morales

Parte Demandada : Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de

Justicia de La Paz

Recurso : Compulsa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de junio de 2017, cursante de fs. 160 a 161 y de 167 a 168, Franz Álvarez Morales, interpone Recurso de Compulsa contra el decreto de 25 de Mayo de 2017 a fs. 138 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción penal interpuesta por Jorge Yampassi en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Abuso de Firma en Blanco y Falsedad de Documento Privado, previstos y sancionados por los arts. 203, 336 y 200 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. RECURSO DE COMPULSA

El recurrente alega que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 25 de mayo de 2017, le negó la apelación incidental que interpuso, con el argumento de que el Tribunal Supremo en su Sala Penal, es sólo Tribunal de Casación y no Tribunal de apelación. Argumenta que el mencionado decreto constituye una omisión indebida, porque “NO SE PRONUNCIÓ sobre una NEGATIVA O CONCESIÓN al recurso de apelación incidental” (sic), pese a que su petición fue clara y concreta, mediante memorial de 24 de mayo de 2017. También indica que solicitó corrección al indicado decreto, que tampoco fue resuelto, porque la referida Sala, se limitó a señalar que “NO HA LUGAR” a lo impetrado.

Señala que esa “omisión sobre la concesión o negación al recurso” (sic), importa desconocimiento a la garantía constitucional del derecho a la impugnación prevista en el art. 180 de la “ley fundamental e inclusive la ley 025 en su art. 15 parag. III” (sic). Concluye señalando que el indicado decreto de 25 de mayo de 2017 significa insuficiencia de la ley y quebranta la seguridad jurídica.

II. ANTECEDENTES RELACIONADOS AL RECURSO DE COMPULSA

De la revisión de antecedentes, se advierte:

a) Mediante Sentencia 49/2015 de 18 de septiembre (fs. 4 a 13 vta.), la Jueza Quinta de Sentencia declaró a Franz Álvarez Morales, autor de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Abuso de Firma en Blanco, previstos y sancionados por los arts. 203 y 336 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, absolviendo del delito de Falsificación de Documento Privado. Consiguientemente, contra la mencionada Sentencia, el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 18 a 29 vta.), resuelto por Auto de Vista 84/2016 de 24 de octubre (fs. 40 a 45 vta.), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada su solicitud de explicación y enmienda, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2016 (fs. 56 y vta.).

b) Mediante memorial de 30 de enero de 2017 (fs. 84 a 85 vta.), dirigido al Tribunal de apelación, el imputado “FORMALIZA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA SOBREVINIENTE” (sic), alegando que no fue notificado con el Auto Complementario. Señala que formuló incidente procesal como actividad procesal defectuosa respecto a la falta de notificación que se habría realizado el 4 de enero de 2017 a horas 16:21 con “el memorial de 22-11-16 y auto de 23-11-16” (sic), supuestamente entregado en el domicilio procesal: c/ Yanacocha 301; y, posteriormente solicita nueva notificación para viabilizar la interposición de recurso de casación; que previo el trámite para que el expediente esté a disposición del Tribunal de alzada, al haber sido devuelto al juzgado de origen, el Tribunal de apelación emitió la Resolución 91/2017 de 27 de marzo (fs. 98 a 99), declarando improbada la solicitud de nulidad de notificación, siendo rechazada la solicitud de complementación, aclaración y explicación, mediante Resolución de 19 de abril de 2017 (fs. 122 y vta.), misma que fue diligenciada al imputado el 5 de mayo de 2017 (fs. 123)

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Criterio

"En mérito a lo expuesto, se concluye que no existe disposición legal que regule recursos de compulsa, precisamente porque la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, norma de manera especial las causas que se tramitan en la vía penal, en la que no está previsto el recurso de compulsa ni la utilización supletoria de otras disposiciones legales al respecto, por lo que en sujeción art. 15.I. de la Ley 25 de 24 de junio de 2010, el Código de Procedimiento Penal, debe ser aplicado con preferencia a la ley general".

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de compulsa / Inadmisible
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2017AS/0717/2017Fuente oficial