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TSJ

AS/0717/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Anulabilidad y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 717/2018-RA

Sucre: 27 de julio de 2018

Expediente: SC-97-18-S

Partes: Catalina Carmen Hurtado Ulloa y otros. c/ César Hugo Pedraza Arias.

Proceso: Anulabilidad y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1213 a 1231 y de fs. 1247 a 1253 vta., el primero interpuesto por Cesar Hugo Pedraza Arias, el segundo, interpuesto por Roxana Pérez Justiniano ambos contra el Auto de Vista Nº 62/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 1175 a 1178, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad, seguido por Catalina Carmen Hurtado Ulloa y otros, contra los recurrentes, la concesión de fs. 1264 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Catalina Carmen Hurtado Ulloa, Darwin Rocha Urgel y Maribel Pedraza Ardaya, por sí mismos y en representación de otros, interponen demanda de anulabilidad y otros que cursa de fs. 589 a 592, que una vez tramitada concluyó con la Sentencia Nº 165/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 1166 a 1175 (fs. 1067 a 1076), con la que el Juez de Público Civil y Comercial Nº 8 de la Capital, declara PROBADA la demanda de anulabilidad y otros, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria y otros, interpuesta por el demandado.

2. Notificados tanto la tercera interesada Roxana Pérez Justiniano como el demandado Cesar Hugo Pedraza Arias con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recursos de apelación cursantes de fs. 1193 a 1197 vta., (1094 a 1098 vta.), y de fs. 1106 a 1119, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 62/2018 de 6 de marzo, cursante de fs. 1175 a 1178, que en su parte dispositiva confirma la sentencia.

3. Habiendo interpuesto aclaración y complementación a la resolución de segunda instancia, tanto por la tercera interesada como por el demandado, obtuvieron auto de fs. 1190, resolución que fue notificada a los recurrentes el 23 de mayo de 2018, presentan sus respectivos recursos de casación, César Hugo Pedraza Arias el 6 de junio de 2018, según timbre electrónico de fs. 1213 y Roxana Pérez Justiniano el 7 de junio de 2108, según timbre electrónico de fs. 1247.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, efectuando una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Catalina Carmen Hurtado Ulloa y otros.
Demandado
César Hugo Pedraza Arias.
Proceso
Anulabilidad y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0717/2018-RAFuente oficial