Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 717/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 52/2018
Parte Acusadora : Katherine Lorena Vega Espinoza
Parte Imputada : Fernando Javier Villalobos Velasco
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2018, René Fernando Ledezma Salomón en representación de Fernando Javier Villalobos Velasco, de fs. 446 a 449 vta., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 031 de 1 de noviembre de 2017, de fs. 420 a 428, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Katherine Lorena Vega Espinoza contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 30/2016 de 6 de septiembre (fs. 361 a 368 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fernando Javier Villalobos Velasco, absuelto de culpa y pena, de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Katherine Lorena Vega Espinoza formuló recurso de apelación restringida (fs. 384 a 403), resuelto por Auto de Vista 031 de 1 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente la apelación planteada; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del Juicio por otro Juez.
Por diligencia de 30 de abril de 2018 (fs. 430), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta revalorización de la prueba testifical y pericial, transcribiendo parcialmente la Resolución recurrida, “que el Juez no valoró toda la información completa relacionada a los hechos objeto de la investigación, conllevando a una valorización sesgada, donde no se analizó cuáles fueron los actos que se desplegaron contra la víctima y sí su accionar se configuraba en acto ilícito, tampoco se estableció si las lesiones de la víctima se generó entre la pareja el 26 de mayo de 2017, por otra parte existe también incongruencia argumentativa de la valoración probatoria, pues se aprecian fundamentos de existencia de hechos acusados el 26 de mayo de 2014, sin embargo en otros párrafos de la fundamentación intelectiva concluye que no se ha demostrado la culpabilidad del acusado, sin establecer si el imputado fuese el responsable de las acciones que tenía la víctima en la valoración médico legal, para finalmente decidir por una Sentencia absolutoria, concurriendo por consiguiente, en los defectos de los incisos 1) y 6) del art. 370 del CPP, en relación al defecto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, por la inobservancia de los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal, en razón a la falta de valoración intelectiva integral y la incongruencia en su valoración del principio de la no contradicción de la sana crítica” justificando la decisión de anular la Sentencia en el Auto Supremo 183/2007 de 6 de febrero, referente a que la Sentencia debe ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva.
La parte recurrente advierte que el Juez de origen, realizó una correcta valoración de la prueba testifical y pericial, expresando que el Tribunal de alzada para realizar el proceso de logicidad debe cumplir el Auto Supremo 377/2015 de 15 de junio, referente a la facultad limitativa de los Tribunales de apelación, al pronunciarse sobre impugnaciones de derecho, debiendo efectuar su labor de acuerdo a los alcances del art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estando impedido de replicar la valoración probatoria al no existir la doble instancia. Asimismo, expresa que resulta contrario a dicho precedente, en el sustento que el Tribunal de alzada no justificó de manera clara, de qué manera el Juez de primera instancia incurrió en defectuosa valoración probatoria y cómo ésta resultaría ilógica, aduciendo de qué manera no se cumplió con las reglas del sana crítica, para afirmar que no se habría valorado de forma completa la prueba de cargo o se hizo de forma sesgada, aseveraciones del Tribunal de alzada que no genera certidumbre a la parte recurrente respecto a cuáles serían los elementos probatorios que fueron valorados parcialmente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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