Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 717/2019-RA
Fecha: 29 de julio de 2019
Expediente: CH-46-19-S.
Partes: Hortencia Reina Ramírez Ortiz de Ortiz y otros c/ Mario Gorena Llanos y
otra.
Proceso: Nulidad de promesa de venta.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 274 a 278, interpuesto por Hortencia Reina Ramírez Ortiz contra el Auto de Vista N° S.C.C.I-194/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 257 a 260, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de promesa de venta, seguido por Hortencia Reina Ramírez Ortiz y otros contra Mauricio Gorena Llano y otra, la contestación de fs. 281 a 283 y el Auto de concesión de 17 de julio de 2019 cursante a fs. 284, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 44 a 46 Hortencia Reina Ramírez Ortiz de Ortiz por sí y en representación de sus hermanos, Juan José, Benita, Rosario, Fidencia, Emeterio, Ubaldino y Florina todos Ramírez Ortiz inició proceso ordinario de nulidad de documento de promesa de venta contra Mario Gorena Llanos y otra quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por usucapión conforme memorial cursante de fs. 106 a 110; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 075/2018 de 9 de agosto, cursante de fs. 185 a 189, donde el Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal N° 2 de Monteagudo declaró PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hortencia Reina Ramírez Ortiz mediante memorial cursante de fs. 191 a 194; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I-194/2019 de 14 de junio, cursante de fs. 257 a 260, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Hortencia Reina Ramírez Ortiz según memorial cursante de fs. 274 a 278, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 18 de 35 parrafos.