Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 717/2020-RRC
Sucre, 12 de noviembre de 2020
Expediente : La Paz 43/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Acusada : Richard Enrique Rodríguez Conde y otra
Delito : Estafa
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 792 a 797 vta., Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luiza Choque Avalos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 009/2020 de 5 de febrero, cursante de fs. 777 a 787 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Quispe Sillo contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 15/2019 de 16 de abril (fs. 703 a 712), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Eva Luisa Choque Ávalos y Enrique Rodríguez Conde, autora y cómplice, respectivamente, de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndoles las penas de cuatro años de reclusión a la primera y un año al segundo.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, los acusados Eva Luisa Choque Ávalos y Richard Enrique Rodríguez Conde, formularon recurso de apelación restringida, cursante de fs. 742 a 750, resuelto por Auto de Vista N° 009/2020 de 5 de febrero (fs. 777 a 787 vta.) dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado.
II. IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 413/2020-RA de 29 de julio, se extraen los motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no señaló audiencia para la ampliación de los fundamentos de su recurso de apelación restringida, pese a que esta fue solicitada en el memorial de subsanación del recurso de apelación restringida, dejándoles en estado de indefensión y afectando sus derechos establecidos en los arts. 115 y 180 de la CPE.
Acusan la vulneración al debido proceso, en razón a que el Tribunal de alzada no observó la Sentencia respecto a la valoración defectuosa de la prueba testifical y no así la prueba documental.
III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Richard Enrique Rodríguez Conde y Eva Luisa Choque Avalos, en cuyo primer motivo se denuncia la vulneración de los derechos establecidos en los arts. 115 y 180 de la CPE, corresponde aclarar, que pese a no identificarse con precisión cuales de los derechos garantizados por el art. 115 de la CPE se consideran vulnerados, a partir de la fundamentación del recurso, referida al estado de indefensión generado en contra de los recurrentes por no haberse señalado audiencia para fundamentación oral del recurso de apelación restringida, se infiere que la intención del recurrente es denunciar la vulneración de su derecho a la defensa como elemento del debido proceso; correspondiendo, en consecuencia, resolver la problemática planteada, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
Respecto a la denuncia de vulneración de los derechos reconocidos en el art. 180 de la CPE, se deja constancia que esta disposición normativa no enuncia derechos, sino establece los principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, y al no especificarse contra qué principios se sienta la denuncia de los recurrentes, se procederá al análisis de aquellos que se consideren pertinentes para la resolución del caso.
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