Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 717/2021-RA
Fecha: 16 de agosto de 2021
Expediente: CB-41-21-S.
Partes: Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda c/ Hilda Marín Cossío, Justo
Céspedes, Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García.
Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 351 a 360, interpuesto por Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes contra el Auto de Vista de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 324 a 329 y el Auto complementario de 24 de mayo de 2020 a fs. 358, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento seguido por Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda contra Federico Encinas García, Jacinta Casilda Encinas García y los recurrentes; el Auto de concesión de 15 de julio del 2021 a fs. 365; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda, mediante memorial cursante de fs. 51 a 52 vta., y ampliado por escritos a fs. 128 y vta., a fs. 130, demandaron a Hilda Marín Cossío, Justo Céspedes, Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García, por acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento; quienes una vez citados Hilda Marín Cossío y Justo Cossio se apersonaron y reconvinieron por mejor derecho propietario y usucapión decenal o extraordinaria mediante memoriales de fs. 71 a 72 vta., y de fs. 94 a 96 asimismo ellos junto a Federico Encinas García interpusieron incidente de nulidad por escrito de fs. 115 a 117, que fue resuelto en audiencia preliminar por Auto de 19 de mayo de 2017 cursante de fs. 126 a 127, el cual dispuso integrar en calidad de litis consorcio necesario pasivo a Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García vda. de Velasco, los cuales respondieron según memorial cursante de fs. 143 a 145 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 05 de diciembre de 2017, cursante de fs. 207 a 218, en la que el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Tarata - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, acción negatoria y desapoderamiento formulada por Santiago Panozo Legui y Delia Arce Miranda e IMPROBADA la negación a la demanda interpuesta por los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes mediante memorial cursante de fs. 233 a 242 vta., y por Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García según escrito cursante de fs. 264 a 273, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 324 a 329 y el Auto complementario a fs. 358, REVOCANDO parcialmente la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes, mediante memorial cursante de fs. 351 a 360, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 26 de octubre de 2020 y el Auto complementario ambos pronunciados con relación a los recursos de apelación presentados por Hilda Marín Cossío y Justo Céspedes y por Federico Encinas García y Jacinta Casilda Encinas García en su calidad de codemandados, contra la Sentencia emitida dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria, negatoria y desapoderamiento; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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