Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 717
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente : 489/2021
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
Regional Tarija
Demandado : Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez
Proceso : Coactivo Social
Departamento : Tarija
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 238 a 239, interpuesto por Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio, cursante de fs. 233 a 235, emitido por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Tarija, contra la recurrente, la contestación al recurso de fs. 255 a 257, el Auto Interlocutorio N° 03/2021 de 13 de agosto cursante a fs. 258 y vta., que concedió el recurso; el Auto de 27 de agosto de 2021 de fs. 266 vta., por el que se admitió el mismo; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Auto Interlocutorio Definitivo.
Presentado el proceso coactivo social, tramitado el mismo, se notificó a la coactivada con el Auto de Solvendo de 26 de agosto de 2016 que cursa a fs. 52, posteriormente, una vez interpuesto excepciones, fue resuelto por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija saliente de fs. 194 vta., a 198, mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 4 de junio de 2019 declarando “con lugar a la reclamación planteada” por la coactivada y la falta de exigibilidad de los dineros recibidos y rechazó la excepción de prescripción, por no encontrarse fundada.
Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio.
Contra la indica resolución la Entidad coactivante interpone recurso de apelación que fue resuelto por la Sala SS Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que emitió el Auto de Vista Nº 04/2020 de 8 de junio, cursante de fs.233 a 235 vta., que REVOCÓ la Resolución impugnada, ordenando continuarse con el procedimiento de cobro; por la contradicción existe entre el monto que se pretende recuperar en la demanda de Bs.195.007,50 y el monto que reclama en el recurso de apelación de Bs.189.018, dispuso que en ejecución de Sentencia se deberá realizar el cálculo correcto del monto a recuperarse.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez, planteó recurso de casación o nulidad bajo los siguientes fundamentos de orden legal:
Señaló que el Auto definitivo de 4 de junio de 2019, fue objeto de apelación por no haber sido analizado ni considerado en la Nota de Cargo N° 049/2016 cursante a fs. 1 de la Resolución N° 005659 de fs. 37 a 38 de obrados que señaló que Erlinda Llanos Flores cuenta con dos partidas de matrimonio, la primera de 10 de junio de 1974, con Rodríguez Mancilla Víctor Jaime y la segunda de 13 de diciembre de 1997, con Gallardo Segovia Guillermo, sin considerar que este último supuesto matrimonio, es decir con Guillermo Gallardo Segovia, fue objeto de un proceso de anulabilidad hoy ejecutoriado y con autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a la prueba documental de fs. 137-166 el 16 de marzo del 2006, Erlinda Llanos Flores inició proceso de anulabilidad de matrimonio, en el que se emitió Sentencia el 25 de abril de 2006, que anuló el vínculo matrimonial que unía a Erlinda Llanos Flores con Guillermo Gallardo Segovia y que en ejecución de Sentencia se procederá a la cancelación de la Partida de Matrimonio N°15 Libro 1/95/96/97 de la Oficialía N°62101.
Afirmó que se encuentra demostrado a fs. 167, mediante la certificación de SERECI, que el matrimonio entre Guillermo Gallardo Segovia y Erlinda Llanos Flores fue anulado como se establece en el registro correspondiente.
Indicó que, a fs. 168 cursa la cedula de identidad de la demandante Erlinda Llanos Flores en la que se indica estado civil viuda y figura su nombre completo como Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez.
Manifestó que la Juez de primera instancia, señaló que la coactivada percibía renta de viudedad con relación a Víctor Jaime Rodríguez Mancilla, quien falleció el 14 de junio de 1996, no evidenciándose la existencia de un segundo matrimonio que cambie su estado civil, toda vez que conforme la citada jurisprudencia la anulabilidad declarada deja sin efecto el vínculo jurídico del segundo matrimonio con carácter retroactivo al día de su celebración.
Hace referencia a las declaraciones de todos los testigos ofrecidos de parte de la Sra. Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez, que indican de forma uniforme y conteste que saben, conocen y les consta que la demandada y Guillermo Gallardo Segovia no hicieron vida en común.
El Auto de Vista recurrido hace referencia al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) que dispone expresamente que, la revisión que revocare la prestación no surte efectos retroactivos respecto de las mensualidades pagadas; en consecuencia, en el presente caso al no haber demostrado la entidad coactivante la existencia de la presentación de documentos falsos o declaraciones fraudulentas y haber demostrado por el contrario la demandada Erlinda Llanos Flores, que en la actualidad sigue con el estado civil de viuda y lleva el apellido de su difunto esposo, al estar establecido por las normas que se hacen referencia en renglones precedentes, que la anulabilidad declarada dejó sin efecto el vínculo jurídico con carácter retroactivo al día de su celebración, al no haberse demostrado la existencia de documentos, datos o declaraciones fraudulentas no corresponde exigir la devolución de lo pagado y al no evidenciarse un cobro indebido por parte de la demandada no corresponde analizar el cálculo realizado en las planillas, declarando; por tanto, que no corresponde el pago del monto consignado en la nota de cargo N° 049/2016, como bien lo establece el Auto Definido emitido en el proceso coactivo social seguido por el SENASIR contra la demandada Erlinda Llanos Flores Vda. de Rodríguez de 4 de junio de 2019.
Finalmente, señaló que el Auto de Vista recurrido no analizó ni interpretó los alcances de la Sentencia de anulabilidad del matrimonio, que demostró por sus efectos jurídicos, que nunca hubo un segundo matrimonio y que si bien debiese demandarse la nulidad de la Resolución del SENASIR N° 005695 de fs. 37 a 38 de obrados, bajo ningún aspecto significaría que los Vocales de la Sala Social, ordenen se preceda a ejecutar el cobro de los dineros percibidos como derecho habiente con clara vulneración del mandato del art. 477 del RCSS.
Petitorio.
En base a los argumentos señalados, impetra se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare ejecutoriado el Auto Definitivo emitido por la Juez de Primera Instancia.
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