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TSJ

AS/0717/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 717

Sucre, 29 de noviembre de 2022

Expediente:

401/2022-CT

Demandante:

Compañía de Inversiones Mercantiles SA

Demandado:

Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales

Proceso:

Contencioso Tributario

Departamento:

La Paz

Magistrado relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 641 a 666, interpuesto por la Compañía de Inversiones Mercantiles SA, representada por Miroslava Beatriz Sánchez Corrales (en adelante el contribuyente), contra el Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo de fs. 594 a 596, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por el contribuyente, contra la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN); el memorial de fs. 669 a 677, que contestó el recurso; el Auto N° 324/22 de 7 de julio de 2022 de fs. 678, que concedió el recurso; el Auto de 8 de septiembre de 2022 de fs. 698 a 699, que admitió el recurso de casación en la forma y declaró improcedente el recurso de casación en el fondo; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por el contribuyente, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia N° 06/2021 de 15 de marzo de fs. 410 a 437, que declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria de fs. 55 a 75; en consecuencia, prescritas las facultades del SIN, para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas, respecto del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (en adelante IUE), de la gestión fiscal 2005, dejando sin efecto la Resolución Determinativa (en adelante RD) N° 171829001832 de 20 de septiembre de 2018.

Auto de Vista.

En conocimiento de la referida Sentencia, el SIN interpuso el recurso de apelación de fs. 441 a 447; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista N° 64/2022 de 11 de marzo de fs. 594 a 596, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia apelada, para que el Juez de instancia, emita una nueva conforme a los fundamentos expuestos en el referido Auto de Vista.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del referido Auto de Vista, el contribuyente presentó recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 641 a 666, conforme lo siguiente:

En la forma.

Relacionó los antecedes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, porque el Auto de Vista N° 64/2022, carece de los requisitos esenciales previstos en el art. 213-I y II-2-3-4 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), porque: 1. Omitió pronunciarse sobre los argumentos expuestos por las partes, 2. Los hechos ocurridos, 3. Los antecedentes del proceso y 4. La motivación y fundamentación de la Sentencia emitida por el Juez de instancia.

Hizo notar que el Tribunal de alzada anuló obrados, porque advirtió que el Juez de instancia: 1. Realizó un análisis incompleto respecto de la aplicación de los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003) y los arts. 322 y 324 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) y 2. No analizó adecuadamente la Sentencia N° 211/2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, porque el nuevo escenario constitucional, establece la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al Estado.

Argumentó que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SPC) 1662/2012 de 1ro de octubre, los únicos casos en los que el Juez o el Tribunal superior, podrían apartarse del cumplimiento del principio de “congruencia” en la resolución de la controversia, son: 1. Cuando se vulnera los derechos fundamentales o garantías constitucionales y 2. Cuando la nulidad se encuentra prevista por Ley.

En ese sentido, aseveró que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Sentencia N° 06/2021, omitió motivar y fundamentar su determinación, sin explicar de qué manera incurrió en la referida omisión; sin embargo, hizo notar que el Juez de instancia fundamentó correctamente su determinación; toda vez que, el único punto controvertido en el proceso, es la prescripción de las facultades del SIN, para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas; en cuyo contexto, el Juez de instancia identificó la normativa aplicable al caso, realizó el cómputo de la prescripción y verificó que no concurrieron causales de suspensión e interrupción del término de la prescripción; por lo que, la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada se encuentra infundada.

En el fondo.

De acuerdo al Auto de 8 de septiembre de 2022, de fs. 698 a 699, este Tribunal admitió el recurso de casación en la forma y declaró improcedente el recurso de casación en el fondo; por lo que, no corresponde referirse al recurso de casación en el fondo.

Petitorio.

Solicitó anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada emita una nueva resolución conforme a los argumentos expuestos en el recurso de casación en la forma.

Contestación:

El SIN a través del escrito de fs. 669 a 677, contestó el recurso de casación del contribuyente y señaló que la determinación del Auto de Vista recurrido, se encuentra debidamente motivada y fundamentada; toda vez que, la Sentencia N° 06/2021, incurrió en incongruencias, omitió valorar, analizar, motivar y fundamentar la controversia de fondo, referida a la prescripción de las facultades del SIN, para controlar, investigar, verificar, comprobar, fiscalizar, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas, sin considerar lo previsto en los arts. 59 y 60 del CTB-2003 y 322 y 324 de la CPE.

Añadió que, el Tribunal de alzada sustentó su determinación en los Autos Supremos N° 432 de 25 de julio de 2013 y N° 642 de 8 de noviembre de 2021 (no identificó la sala emisora en ambas resoluciones); jurisprudencia que no fue considerada por el Juez de instancia; por lo que, la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada, es correcta.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía de Inversiones Mercantiles SA
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz - Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0717/2022Fuente oficial