Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 717
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 494-2024
Demandante: Sucel Irala Flores
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Materia: Renta de Viudad
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 109 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo, Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderado Calep Taceo Costa, en virtud al Testimonio de Poder N° 314/2024 de 18 de abril, de fa, 115 a 113, contra el Auto de Vista Nº 230 de 14 de septiembre de 2023, de fs. 102 a 99, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en el trámite de Renta de Viudedad tramitado por Sucel Irala Flores derechohabiente de Alfredo Vargas Zegada; el memorial de contestación de fs. 121 a 120; el Auto Nº 148/24 de 27 de mayo de 2024 de fs. 123, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 250/2024 de 24 de junio, de fs. 130, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 000039 de 1 de marzo de 2023, de fs. 57 a 53, otorgó Renta de Viudedad a favor de Sucel Irala Flores y mediante la Resolución Nº 0000466 de 8 de marzo de 2023, de fs. 59, resolvió reconocer en favor de Sucel Irala Flores, una Renta de Viudedad equivalente al 80% de la renta que correspondía a su causante, en el monto de Bs.3.080,68.- (Tres mil ochenta 68/100 bolivianos), incluido incrementos de Ley; a pagarse a partir del mes de noviembre de 2022.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación, por Sucel Irala Flores de fs. 72 a 71, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 129/23 de 3 de mayo de 2023, de fs. 83 a 79, CONFIRMÓ la Resolución N° 000039 de 1 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 0000466 de 8 de marzo de 2023.
I.3. Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Sucel Irala Flores interpuso recurso de apelación, de fs. 85 a 84; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 230 de 14 de septiembre de 2023, de fs. 102 a 99, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 129/23 de 3 de mayo de 2023, disponiendo el pago retroactivo de la Renta de Viudedad, a partir del mes de abril de 2020.
I.4. Motivos del recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR, formuló recurso de casación de fs. 111 a 109, argumentando que:
El Tribunal de alzada aplicó erróneamente el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, toda vez que, afirmó que todos los documentos necesarios fueron presentados al efectuarse la solicitud de la renta, resultando la observación posterior intrascendente para determinar la fecha de presentación de documentos posteriores; omitiendo lo previsto en precepto señalado, que establece que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que, acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos que falten; en el caso, la solicitante obtuvo recién el Certificado de Unión Libre, el 3 de octubre de 2022, documento que fue presentado mediante nota de 24 de octubre de 2022, es decir, 2 años y 7 meses después de la fecha del fallecimiento del causante.
El art. 98 del Reglamento del Código de Seguridad Social, señala que las rentas de derechohabientes se pagaran a fin de cada mes a partir del mes siguiente al reconocimiento del derecho, por lo que, debe pagarse a partir del mes siguiente a la presentación de todos los documentos que determinen el derecho a la Renta de Viudedad, esto fue el 24 de octubre de 2022 y se le reconoció el beneficio a partir de noviembre de 2022.
Petitorio.
Solicitó, que se “confirme” la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 129/23 de 3 de mayo de 2023, así como, la Resolución N° 000039 de 1 de marzo de 2023 y la Resolución Nº 0000466 de 8 de marzo de 2023.
I.5.Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 6 de mayo de 2024, de fs. 116; Sucel Irala Flores, contestó al recurso de casación, mediante memorial de fs. 121 a 120, argumentando que:
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