Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 718 Sucre 25 de noviembre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Rosario Molina Eliasc/ Isabel Muruchi Vargas
Giro de cheque en descubierto
MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación o de nulidad interpuesto el 28 de noviembre del año 2002 por Isabel Muruchi Vargas (fojas 65 a 66), impugnando el Auto de Vista número 49/2002 emitido en fecha 18 del mismo mes por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí (fojas 61 a 62) que, en fase de conocimiento de un recurso de apelación planteado por ella, confirmó en todas sus partes la Sentencia pronunciada el 9 de octubre del mismo año 2002 por el Juez de Partido Liquidador Segundo en lo Penal del mencionado Distrito Judicial (fojas 46 a 47) mediante la cual, al término de un proceso penal por delito de giro de cheque en descubierto, se conoció una demanda de responsabilidad civil que concluyó con una decisión que la recurrente impugnó arguyendo que tal demanda debió ser rechazada por causa de prescripción.
CONSIDERANDO: que la recurrente expuso como fundamentos de su recurso la causal de prescripción y la de sustanciación con vicios procesales, respecto a las cuales, por la revisión correspondiente, se ha establecido que la cuestión de excepción por prescripción ya fue resuelta por el Juez mediante auto motivado (fojas 41 a 41 vuelta) que declaró improbada la pretensión respectiva y que, en cuanto a la demanda de nulidad por vicios procesales, se tiene que tal demanda se limitó a mencionar el punto sin señalar en cuál de las causales establecidas para el efecto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal se basó la solicitud.
Que de dicho análisis se concluye que la Corte de Alzada, al confirmar la sentencia del Juez de Partido, no violó ninguna disposición legal y que, al contrario, adoptó la decisión respectiva con sujeción a las disposiciones contenidas en los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 135 y 327 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 10 de 19 parrafos.