Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 718
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Jaime Ríos García Meza c/ Sho Haw Chou y Chan Kan.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 287-289, interpuesto por Jaime Ríos García Meza, contra el auto de vista Nro. 290 de 14 de octubre de 2003, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra Sho Haw Chou y Chan Kan; la respuesta de fs. 291-294, el auto concesorio del recurso de fs. 295, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 19 de agosto de 2003, pronunció sentencia a fs. 267-269, declarando improbada demanda.
Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nro. 290 de 14 de octubre de 2003, cursante a fs. 283-284 de obrados, por el que se confirma en todas sus parte la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. A contrario sensu, este recurso no procede cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, la infracción de la ley.
En el caso de autos, el recurrente, en primer término, no señala el folio dentro del expediente, del auto de vista que recurre, en segundo lugar, si bien formula el recurso de casación en el fondo, en la exposición del mismo sólo se limita a expresar que el auto de vista viola lo establecido por los arts. 5 y 162 de la C.P.E. y el art. 149 del Cód. Proc. Trab., así como a hacer un extenso análisis de actuados procesales, más parece un alegato en conclusiones, olvidando que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas, a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., leyes que omite mencionarlas y menos concreta, con precisión, en qué habría consistido la violación, la falsedad o el error en la aplicación de la normativa legal.
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