Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 718
Sucre, 15 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: EmpresaBolivia Peltre Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-127, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 67/02 de 18 de octubre de 2002 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Bolivia Peltre Ltda., representada por Jaime Rivero Mendoza contra la entidad recurrente, el Dictamen de fs. 131-132, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 35/2000 el 14 de junio del 2000 (fs. 99-102) declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 8-9, interpuesta por Bolivia Peltre Ltda., representada por Jaime Rivero Mendoza, impugnando la resolución determinativa No. 00034 de 26 de marzo de 1997 de fs. 67-69, disponiendo en consecuencia, la modificación de la R.D. impugnada y deja sin efecto los adeudos tributarios por IVA e IT correspondientes a la gestión 04/90 a 12/90 por prescripción, manteniendo firme y subsistente el monto determinado por las gestiones 1991 y 1992 en su integridad, lo mismo la sanción impuesta, anexando la liquidación que forma parte de la sentencia.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No. 67/02 de 18 de octubre de 2002 (fs. 118), se confirmó la Sentencia apelada No. 35/2000 de 14 de junio de 2000 de fs. 99-102 y la respectiva liquidación de fs. 103, con los fundamentos expuestos en la resolución.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121-127, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando los argumentos de su apelación alega en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea e inobservancia de los arts. 52, 98, 101 y 115 del Cód. Trib., al expresar que si bien el término de la prescripción es de 5 años, puede extenderse a 7 años cuando el contribuyente no se halla inscrito en el RUC, ha omitido declarar el hecho generador, no haya prestado las declaraciones juradas y finalmente, cuando la administración tributaria no haya tenido conocimiento del hecho; que además el contribuyente actuó con dolo y que existe auto de calificación de sanción por defraudación, evasión al haber omitido declarar hechos generadores de obligaciones tributarias al no presentar sus estados financieros ni estar autorizados por Notario de fe Pública sus libros de compra - venta IVA y que fueron llenados con lápiz, tampoco presentó el Formulario 39 relativo a la habilitación de notas fiscales, con cuyo argumento señala que existe ampliación del término de la prescripción a 7 años, por lo que solicita se revoque la Resolución 67/02 y se declare improbada la demanda y subsistente la R. D. 34/97.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
Mostrando 11 de 22 parrafos.