Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2014 Sucre: 08 de diciembre 2014 Expediente: LP- 114 – 14 – S
Partes: Trifon Alcon Loayza. c/ René Nina Limachi y Julia Dominga Cachi de Nina.
Proceso: Acción reivindicatoria y reconocimiento de mejor derecho.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de “casación o nulidad” de fs. 563 a 568 y vta., interpuesto por René Nina Limachi y el recurso de “casación o nulidad” de fs. 570 a 575 reproducido a fs. 578 a 583 interpuesto por Julia Dominga Cachi de Nina; ambos contra el Auto de Vista Nº 401/2013 de 28 de noviembre de 2013 de fs. 556 a 557 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria y reconocimiento de mejor derecho y pago de daños y perjuicios seguido por Trifon Alcon Loayza contra los recurrentes con demanda reconvencional de Julia Dominga Cachi por acción negatoria de derecho propietario (fs. 132-135), la respuesta a ambos recurso de fs. 586-587 y vta.; el Auto de concesión de fs. 588; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Duodécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, ante la anulación de la primera Sentencia Nº 05/10 de 05 de enero por el Auto de Vista Nº S-21/12 de 27 de enero de 2012, dictó la Sentencia Nº 140/2012 de 05 de abril de 2012 de fs. 488 a 495 y vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 20-21 modificada a fs. 103, subsanada y aclarada a fs. 115-116 y 124-125; por otra parte declaró probada la demanda reconvencional de acción negatoria de fs. 132-135 interpuesta por la demandada Julia Dominga Cachi de Nina negando el derecho propietario de 115,75 mts2. al demandante principal sobre el lote de terreno Nº 53, Manzano “K” de la Portada y reconoció derecho propietario de dicha fracción a los demandados Dominga Cachi de Nina y René Nina Limachi.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia Nº 140/2012 por el demandante Trifon Alcon Loayza y por el demandado René Nina Limachi, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista - Resolución Nº 401/2013 de 28 de noviembre de 2013 de fs. 556 a 557 y vta., nuevamente anuló obrados hasta fs. 487 y vta., (decretos de autos) por encontrar incongruencia en la sentencia; en contra de esta última resolución de segunda instancia, los esposos demandados René Nina Limachi y Julia Dominga Cachi de Nina interpusieron por separado recurso de “casación o nulidad”, del primero visible a fs. 563-568 y de la segunda a fs. 570-575 reproducido a fs. 578-583.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Al ser ambos recursos del mismo contenido y con idéntico petitorio, se los resume de manera con junta, en los siguientes términos:
Los recurrentes indican que el Auto de Vista dispuso la nulidad del proceso aplicando indebidamente el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, sin que dicha Ley aún se encuentre vigente por mandato de su Disposición Transitoria Primera, acusando de indebida y errónea aplicación de dicha disposición legal.
Señalan que en el caso de autos sería aplicable el art. 247 de la Ley Nº 1455 y 252 del Cód. Pdto. Civ., normas legales que habrían sido desconocidas; indican también que no se tomó en cuenta que el proceso ya tiene una duración de ocho años donde sus personas se ven obligadas a defenderse de una acción judicial injusta y al anularse nuevamente les provoca un perjuicio evidente a sus intereses.
Afirman que el Tribunal Ad quem anuló la Sentencia por que supuestamente el Juez de la causa no tomó en cuenta el replanteamiento de la demanda de fs. 124-125, aspecto que no sería evidente ya que a lo largo del proceso fue considerado y sometido a litigio el replanteamiento de la demanda y en base al cual se habría emitido la Sentencia.
Señalan que el Tribunal de manera absurda y abusiva anuló el proceso por pequeños detalles, aparentemente por que el A quo utilizó el término “subsanada” y no así “replanteada”, desmereciendo todo el trabajo realizado en la dinámica procesal y omitiendo pronunciarse sobre los recursos de apelación; también hacen referencia que no se tomó en cuenta los principios establecidos en la Constitución Política del Estado que rigen la administración de justicia, los que evitarían las observaciones minúsculas e intrascendentes.
Finalmente acusan al Auto de Vista de ser incongruente y contradictorio, manifestando que el Ad quem por una parte observó que la Sentencia no toma en cuenta el replanteamiento de la demanda de fs. 124-125 y por otro lado habría indicado que no se debe tomar en cuenta dicha demanda.
En base a esos antecedentes en su petitorio finalizan indicando que al amparo de los arts. 253 num. 2) y 254 num. 4) del Cód. Pdto. Civ., interponen recurso de “casación o nulidad” contra el Auto de Vista Nº 401/2013 pidiendo que se CASE dicha resolución dejándolo sin efecto y se mantenga la Sentencia Nº 140/2012.
CONSIDERANDO III:
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