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TSJ

AS/0718/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 718/2014-RRC

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 94/2014

Parte acusadora : Alberto Navia Villarroel

Parte imputada : Lucas Arturo Torrez Calzada

Delitos : Despojo y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de junio de 2014, que cursa de fs. 173 a 176, Lucas Arturo Torrez Calzada interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2014 de 29 de abril, cursante de fs. 158 a 162, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Navia Villarroel contra el recurrente, por los delitos de Despojo, Daño Simple, Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 357, 345 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 11 a 13) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 32/2013 de 4 de noviembre (fs. 103 a 109), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado autor de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, tipificados por los arts. 351 y 357 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses, más el pago de costas y daños calificables en ejecución de sentencia; asimismo, lo declaró absuelto de pena y culpa de los delitos de Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión, tipificados en los arts. 345 y 353 de la norma sustantiva penal, sin costas al ser excusable.

b) Contra la mencionada Resolución, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 136 a 140 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 27/2014 de 29 de abril (fs. 158 a 162), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia pronunciada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 465/2014-RA de 15 de septiembre, que declaró su admisión, se tienen como motivos los siguientes:

1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada infringió el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que en la conclusión del inc. 6. del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, señaló que el apelante no dio cumplimiento a los requisitos formales contenidos en los arts. 407 y 408 del CPP, por no expresar con claridad la vulneración de las disposiciones legales, el agravio sufrido y la aplicación que pretendía; sin embargo, se admitió “…el recurso planteado, pasándose a resolver los aspectos cuestionados de la resolución” (sic), cuando lo que correspondía era otorgarle el plazo de tres días para que subsane los supuestos errores y no directamente declarar la improcedencia del recurso, observando los requisitos de admisión y señalando que no puede revalorizar la prueba; consecuentemente, afirma que los Vocales contradijeron la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 599 de 27 de noviembre de 2003, 71 de 9 de febrero de 2004 y 4/2013 de 31 de enero.

2) Como segundo agravio, arguye que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, incumpliendo el art. 124 del CPP, omisión que se haría patente en la respuesta a los puntos denunciados en su apelación restringida referidos a: errónea aplicación de la ley sustantiva; insuficiente fundamentación de la sentencia; e, inobservancia de la reglas de la congruencia entre la sentencia y la acusación; no siendo correcto que el Tribunal de alzada se remita a otro punto en la respuesta de un agravio, vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la defensa. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga se pronuncie uno nuevo, de acuerdo a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 465/2014-RA de 15 de septiembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo de los motivos expuestos.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación particular.

El acusador particular fundamentó señalando que el 2 de marzo de 2013, el imputado Lucas Arturo Tórrez Calzada, junto a dos cómplices no identificados, violando su derecho propietario, mediante actos violentos y con el uso de la fuerza, procedieron a voltear las paredes de su habitación, situada en el primer patio de su domicilio, lugar donde tenía depositado tres planchas de fierro, apropiándose además de una puerta, un candado, una armella, una chapa, seis calaminas y un cuadro histórico; y cuando pidió explicaciones del porqué de su accionar, el imputado le respondió de manera agresiva, adecuando su conducta a los delitos de Daño Simple, Perturbación de Posesión y Apropiación Indebida, previstos en los arts. 357, 353 y 345 del CP, respectivamente.

II.2. Sentencia.

El Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó señalando que de los medios de prueba ofrecidos y producidos,

bajo el principio de inmediación y sometida a la contradicción, tomando en cuenta cada una de ellas, la libertad probatoria y su valoración, se pudo arribar a las siguientes conclusiones: “…que el querellante estando en posesión del cuartito ubicado en el inmueble de Lacalle Colón No. 463 desde hacen varios años, teniendo como última inquilina a una vendedora de dulces, que dicha habitación sería objeto de destrozos por parte del imputado en forma violenta, hecho acaecido en fecha 2 de marzo de 2013, en Hrs. de la mañana, para entrar en posesión y de esta manera no permitir el ingreso no sólo de la inquilina sino del propietario ahora constituido en parte querellante…” (sic). Con estos argumentos, declaró al imputado, autor de los delitos de Despojo y Daño Simple, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses; además, de absuelto por los delitos de Apropiación Indebida y Perturbación de Posesión.

II.3. Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en los arts. 370 inc. 1), 169 y 130 del CPP, por habérsele atribuido el tipo penal de Despojo y Daño Simple, delitos por los que no fue acusado, vulnerándosele su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia. Denunció también que la Sentencia es insuficiente y contradictoria, que se basó en hechos inexistentes o no ocurridos en la realidad, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación, amparándose en los arts. 370 incs. 5), 6) y 11) y 124 del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Navia Villarroel
Demandado
Lucas Arturo Torrez Calzada
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0718/2014Fuente oficial