Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2015 - L Sucre: 26 de agosto 2015 Expediente: O - 15 - 2011 – S Partes: Toribia León Jacinto. c/ Jorge Ajhuacho Choque.
Proceso: Unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 166, interpuesto por Jorge Ajhuacho Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 019/2011 de fecha 09 de febrero de 2011, de fs. 157 a 162, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso de unión conyugal libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral seguido a instancias de Toribia León Jacinto contra Jorge Ajhuacho Choque, el Auto de concesión del recurso de fs. 171; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que tramitada la causa por el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 87/2010 de fecha 06 de noviembre de 2010, cursante de fs. 125 a 127 vta., declarando IMPROBADA la demanda de unión conyugal libre o de hecho, así como la causal establecida en el art. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia, al igual que las excepciones de falta de acción y derecho planteadas por la actora y la excepción de prescripción incoada por el demandado. PROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, así como las excepciones perentorias de falta de acción, derecho, obscuridad y contradicción planteadas por el demandado reconvencionista. Sin costas.
Sentencia que apelada por la actora Toribia León Jacinto por memorial de fs. 130 a 131 vta., fue revocada en parte por Auto de Vista No. 019 de 09 de febrero de 2011, cursante de fs. 157 a 162, declarando IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios así como las excepciones de falta de acción y derecho, obscuridad y contradicción intentadas por el demandado. En cuyo mérito homologó el documento de fs. 4 y vta., con relación a la asistencia familiar y los bienes adquiridos en la unión concubinaria irregular.
Última resolución que motivo al demandado a interponer recurso de casación en el fondo, que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa la errónea interpretación y aplicación del art. 172 del Código de Familia, al reconocer la ganancialidad de los bienes y la asistencia familiar contenido en el documento de fs. 4 como efecto de las uniones irregulares, cuando el Juez de la causa conforme el art. 143 de la LOJ carece de competencia para ello, documento del cual solicitó su rechazo y menos disponer que el monto asistencial corra a partir de su suscripción debido a que conforme el art. 22 del Código de Familia, la asistencia familiar corre desde la citación con la demanda, más aun si al haber sido declarada improbada la demanda principal corresponde también se deje sin efecto las medidas provisionales asumidas dentro del proceso.
2.- Alega errónea interpretación y aplicación del art. 375 inc. 5) con relación al 466 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal llega a la conclusión de la existencia de la relación concubinaria solo con la atestación de 2 testigos que son insuficientes conforme la norma acusada de infringida.
Concluye solicitando se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo se mantenga subsistente la Sentencia de primera instancia.
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