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TSJ

AS/0718/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 718/2015-RRC-L

Sucre, 12 de octubre de 2015

Expediente : Santa Cruz 140/2010

Parte Acusadora : Flora Ramos Copa Vda. de Abelo

Parte Imputada : Sirley Carola Zeballos Carvajal y otro

Delitos : Apropiación Indebida y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de junio de 2010, cursante de fs. 539 a 543 vta., Sirley Carola Zeballos Carvajal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105 de 9 de junio de 2010, de fs. 524 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Flora Ramos Copa Vda. de Abelo contra la recurrente y Fidel Andrés Garnica Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia de 18 de febrero de 2010, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Sirley Carola Zeballos Carvajal, autora y culpable, de la comisión del delito de Apropiación Indebida, tipificado por el art. 345 del CP, subsumiéndose en dicho tipo penal el delito de Abuso de Confianza; en consecuencia, le impuso la pena privativa de libertad de dos años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) sección mujeres, más el pago de costas a favor de la parte querellante y la reparación de daños. Por otro lado, declaró al imputado Fidel Andrés Garnica Rodríguez, absuelto de culpa y pena de la comisión de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de confianza, previstos por los arts. 345 y 346 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal (fs. 485 a 488) y la querellante Flora Ramos Copa Vda. de Abelo (fs. 491 a 496), plantearon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 105 de 9 de junio de 2010 (fs. 524 a 525 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró parcialmente procedente el recurso interpuesto por la querellante, incrementando el quantum de la pena de dos a tres años y cuatro meses de reclusión; por otro lado, declaró improcedente el mismo recurso, respecto a la situación del imputado Fidel Andrés Garnica Rodríguez, e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Sirley Carola Zeballos Carvajal, motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación que cursa de fs. 539 a 543 vta., y del Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de junio de fs. 557 a 559, se extrae el siguiente motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Alega la recurrente que, hasta el momento de su declaración, el juicio se llevó acabo ante el Juez Segundo de Sentencia, cuando éste de oficio se excusó de la causa, tramitándose el juicio ante el Juez Tercero de Sentencia, quien dispuso se continúe con el juicio, en vulneración de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, así como la vulneración al derecho de defensa y Juez natural, tomando en cuenta que su declaración más que un medio probatorio es un medio de defensa, y el cual no fue oído por el Juez sentenciador; por lo que, el mismo no sabe si en el referido momento procesal el imputado fue o no convincente; incidente de actividad procesal defectuosa que había sido rechazado por el Juez Tercero de Sentencia, con inconsistente argumento de que la fase de incidentes precluyó y que las declaraciones y actuaciones realizadas se encuentran en actas del juicio; argumento ratificado por el Tribunal de alzada, quien se limitó a señalar que no es evidente la supuesta vulneración de los principios de oralidad e inmediación, pues la prueba se produjo y judicializó ante el Juez que emitió la Sentencia; sin tomar en cuenta que es un juicio oral y no escrito. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 184 de 2008, 204 de 28 de marzo de 2007 y 435 de 11 de octubre de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita que en primer lugar, se pronuncie sobre la excepción de extinción de la acción penal o alternativamente se pronuncie sobre el incidente opuesto, indicando que se debe anular el juicio y se ordene la reposición por otro Juez.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 356/2015-RA-L de 6 de julio, se determinó la admisión del recurso de casación para el análisis de fondo del segundo motivo, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Audiencia de juicio oral.

El Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instaló la audiencia de juicio oral el 26 de marzo de 2009 y previo rechazo de las excepciones de prejudicialidad, falta de acción y exclusión probatoria, recibió la declaración de la imputada Sirley Carola Zeballos Carvajal, quien entre lo más sobresaliente, manifestó que después de recibir el cheque, llamó a la querellante a su oficina y le habría entregado el dinero en billetes de cien y otros de cincuenta, que posteriormente se le indicó que no entregó el referido dinero y que su error fue no haber hecho firmar un recibo de entrega del dinero. A continuación se declaró un receso, sin reinstalarse la audiencia de juicio oral, por inasistencia de la parte imputada y de su abogado defensor, motivando incluso la imposición de multas. Luego la imputada recusó al Juez de la causa y opuso la excepción de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo.

El 27 de agosto de 2009, el Juez Segundo de Sentencia de Sentencia, se excusó de continuar con el caso, remitiendo el cuaderno procesal al Juez Tercero de Sentencia, el cual sin ninguna observación radicó el proceso en su juzgado, y luego de haber suspendido nuevamente de manera reiterada la audiencia de juicio por causas atribuibles a la parte imputada y su abogado, se instaló nuevamente el juicio el 14 de octubre de 2009, que declaró sin lugar las excepciones de extinción de la acción penal.

Reinstalada la audiencia de juicio, el 4 de noviembre, la imputada planteó incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que si bien se tomó su declaración, ésta fue prestada ante el Juez Segundo de Sentencia y no ante el Juez Tercero, incidente que fue declarado improcedente, con el argumento de que las excepciones planteadas fueron resueltas el 26 de marzo de 2009.

II.2. De la Sentencia.

El Juez Tercero de Sentencia concluyó que la imputada Shirley Carola Zeballlos Carbajal, en su calidad de apoderada recibió $us. 8.750.- por concepto de beneficios de la Aseguradora Nacional Vida a favor de la querellante, dinero que no fue entregado a la beneficiaria, por lo cual la declaró autora y culpable de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, subsumiendo en dicho tipo penal el delito de Abuso de Confianza, por lo que le impuso la pena de dos años de reclusión, con costas y la correspondiente reparación de daños.

II.3. De la apelación restringida.

La imputada fundó su recurso de apelación restringida (fs. 485 a 488), bajo las siguientes consideraciones que tienen relación con el motivo del recurso de casación que se resuelve:

Señaló que presentó incidente de actividad procesal defectuosa, porque la lectura y fundamentación de la acusación, además de las excepciones, incidentes y su declaración, se realizaron ante el Juez Segundo de Sentencia y cuando pasó el caso a conocimiento del Juez Tercero, éste dispuso la continuidad del juicio sin retrotraer la causa, cuando incluso se tenía que dictar un nuevo Auto de apertura de juicio, situación que fue reclamada oportunamente, siendo rechazada con el argumento de que la fase de los incidentes ya habría precluido; con ese antecedente, denunció que se vulneró el principio de inmediación, señalando que lo oyó un juez y lo condenó otro, y al no haberle escuchado denunció que también se afectó su derecho a la defensa, finalmente reclamó que se vulneró el principio de oralidad, porque el Juez que dictó la sentencia, lo habría hecho simplemente leyendo el expediente sin escuchar su declaración.

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"... se advierte que durante todo el desarrollo del acto de juicio la imputada ejerció ampliamente su derecho a la defensa constitucionalmente garantizado y conforme los alcances precisados en el acápite III.1 de la presente resolución, pues opuso excepciones encaminadas a la extinción de la acción, independientemente de que hayan sido rechazadas por la autoridad judicial, ofreció y se judicializó la prueba de descargo, interrogó a los testigos de cargo, expuso el alegato final y ejerció su derecho a recurrir respecto a las resoluciones emitidas en la presente causa, no siendo evidente que haya sido juzgada sin ser escuchada como sostiene en su recurso".

Datos del proceso

Demandante
Flora Ramos Copa Vda. de Abelo
Demandado
Sirley Carola Zeballos Carvajal y otro
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2015AS/0718/2015-RRC-LFuente oficial