Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2018-RA
Fecha: 27 de julio de 2018
Expediente: SC-101-18-S
Partes: Sonia Verónica Escobar de Hermann c/ Alejandro Rubén Hermann
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 175, presentado por Alejandro Rubén Hermann impugnando el Auto de Vista 230/2017 pronunciado el 22 de noviembre por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 165 a 167) en el proceso ordinario interpuesto por Sonia Verónica Escobar de Hermann, auto de concesión de 02 de julio de 2018 (fs. 178), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Verónica Escobar de Hermann demandó a Alejandro Rubén Hermann, (fs. 11 a 14 vta.), nulidad de contrato, incidentando el demandado a fs. 30 nulidad por incompetencia y falta de forma en la citación siendo resuelto por Auto interlocutorio que rechaza el mismo (fs. 52 a 53), incidentando nuevamente el demandado por vicios de nulidad en fs. 55 a 56 vta., de igual forma rechazado por Auto interlocutorio de fs. 72 y vta., apelado el mismo en fs. 85 a 93 y resuelto por Auto de Vista Nº 122 (fs. 129 a 131) que ANULA el Auto de fs. 97. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 5/2017 de 06 de febrero (fs. 138 a 139) que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda y auto complementario, motivando el recurso de apelación de fs. 146 a 153 vta., que fue radicado en la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
2. El 22 de noviembre de 2017, mediante Auto de Vista 230/2017 (fs. 165 a 167) declaró INADMISIBLE el recurso de apelación contra la sentencia de 06 de febrero de 2017 y auto complementario de 10 de marzo del mismo año.
3. Notificada la parte recurrente el 06 de marzo de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 169 a 175, el 19 de marzo del año que transcurre.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
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