Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 718/2019-RA
Fecha: 29 de julio de 2019
Expediente: SC-86-19-S
Partes: Carlos Fremiot Mendieta Terrazas c/ Marcelo Roca Roca.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 930 a 940 vta., interpuesto por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas representado legalmente por Carmen Subirana Flores contra el Auto de Vista N° 175/2018 de 09 de octubre, cursante de fs. 920 a 924, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por el recurrente contra Marcelo Roca Roca, la contestación al recurso de fs. 943 a 949, el Auto de Concesión de 9 de julio de 2019, cursante a fs. 950, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 20 vta., Carlos Fremiot Mendieta Terrazas inició el proceso de mejor derecho propietario y otros; acción que fue dirigida contra Marcelo Roca Roca, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 576 a 583 contesto y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 195/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 839 a 848 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas mediante memorial cursante de fs. 872 a 880, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 175/2018 de 9 de octubre, cursante de fs. 920 a 924, CONFIRMANDO totalmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Fremiot Mendieta Terrazas representado legalmente por Carmen Subirana Flores según memorial cursante de fs. 930 a 940 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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