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TSJ

AS/0718/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 718/2019-RA

Sucre, 09 de septiembre de 2019

Expediente : Pando 22/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Jordy Roger Colque Quisokola y otros

Delito : Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 150 a 153, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 4 de abril de 2019, de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nadia José Torrez Huanca, Jhoselin Marcela Torrez Huanca, José Luís Huanca, Anderson Méndez Silva y Jordy Roger Colque Quisokola, por la presunta comisión del delito de Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, previsto y sancionado por el art. 29 de la Ley 004 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 37/2018 de 19 de julio (fs. 19 a 30 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nadia José Torrez Huanca, Jhoselin Marcela Torrez Huanca, José Luís Huanca, Anderson Méndez Silva y Jordy Roger Colque Quisokola, absueltos del delito previsto por el art. 29 de la Ley 004

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 36 a 40), resuelto por Auto de Vista de 4 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de mayo de 2019 (fs. 65), interpuso el respectivo recurso de casación el 3 de junio del mismo año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El Ministerio Público, aludiendo a la relación fáctica de los hechos, fundamenta y denuncia con base a los antecedentes, que al haberse impugnado la Sentencia por defectuosa valoración de la prueba, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, únicamente copió los argumentos señalados por el Tribunal de Sentencia, cuando correspondía se realice un análisis del recurso de apelación, siendo que constituye obligación de los Tribunales el emitir una resolución fundada en derecho y motivada suficientemente, conforme lo señaló el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, a través del respectivo control de logicidad. Ante esta falta de fundamentación del Auto de Vista, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia en atención a los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 111/2012 de 11 de mayo y 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jordy Roger Colque Quisokola y otros
Proceso
Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2019AS/0718/2019-RAFuente oficial