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TSJ

AS/0718/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 718

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 574-2024

Demandante: Armando Martin Paredes Oblitas

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 112 a 119, deducido por la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Lizandro Merubia Ruiz en calidad de gerente general, a través de su apoderada Helen Mónica Jiménez Cruz (como acredita el Testimonio Nº 130/2024 de fojas 105 a 111), impugnando el Auto de Vista N° 023/2024 de 23 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fojas 101 a 103), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Armando Martin Paredes Oblitas contra la entidad recurrente; la contestación (fojas 130 a 131); el Auto de 20 de junio de 2024 (fojas 132), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 330/2024 de 29 de julio que admitió el recurso (fojas 139 a 140), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de La Paz, emitió la Sentencia N° 117/2022 de 16 de agosto (fojas 80 a 82 vuelta), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 16 a 17 subsanada a fs. 20. Sin costas.

En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, pague a favor del demandante, los beneficios sociales demandados, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.18.365,66.-

Tiempo de trabajo: 28 años, 9 meses y 14 días.

Indemnización: Bs. 528.726,00.-

Vacación (20 días): Bs. 12.243,80.-

Subtotal Bs. 540.969,80.-

Multa del 30%: Bs. 162.290,94.-

TOTAL Bs. 703.260,74.-

Monto determinado que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia conforme prevé el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 023/2024 de 23 de febrero (fojas 101 a 103), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 117/2022 de 16 de agosto.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, a través de sus representantes, interpuso recurso de casación de fojas 112 a 119, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Que, entre la demandante y COSSMIL se suscribieron contratos bajo el régimen salarial del sector defensa, aspecto que no hubiese sido motivado por el Juez de primera instancia, menos por los vocales; pese a que, manifestó de manera clara la inoponibilidad de la demanda de “supuestos pagos de beneficios sociales” toda vez que, en el régimen salarial del sector defensa se paga el 4% del bono de antigüedad sobre el haber básico y no sobre la escala determinada en la Ley General del Trabajo, cálculo que se realiza en base al salario mínimo nacional, que no fue razonado.

Los vocales no consideraron el régimen salarial al cual se sujeta la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL teniendo en cuenta que existen supuestos de exclusión en relación al régimen laboral establecido en COSSMIL, misma que es distinto a la Ley General del Trabajo y Estatuto del Funcionario Público; es decir, el régimen salarial del COSSMIL corresponde al sector defensa conforme prevé la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Publico en el art. 3.

Los funcionarios civiles de COSSMIL son servidores públicos, sin embargo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Nº 2027 teniendo en cuenta que COSSMIL tiene una legislación especial, como es el régimen laboral del sector defensa aspecto que no fue analizado ni mucho menos razonado por los señores vocales a momento de emitir el auto de vista.

El régimen laboral del sector de defensa, reconoce el pago de derechos laborales; empero, no reconoce el pago de indemnización por tiempo de servicios; por consiguiente, no corresponde que, se reconozca el pago de indemnización por tiempo de servicios.

Conforme los artículos 155 de la Ley de Seguridad Social Militar y 123 de la Ley Orgánica de la fuerzas armadas, la COSSMIL en ningún momento puede ser asimilado dentro de los entes gestores que integran la seguridad social a corto plazo, cuyo objetivo tiene que ver con el ámbito estrictamente de la salud; puesto que, el seguro militar tiene cobertura integral que engloba a las prestaciones de carácter económico, salud y servicios complementarios, organizada y administrada por intermedio de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”.

I.3.2.- La desvinculación se debió a una renuncia voluntaria, realizada por nota de 2 de marzo de 2021; y COSSMIL mediante memorándum DPTO RRHH Nº 549/2021, acepto la renuncia voluntaria.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Martin Paredes Oblitas
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0718/2024Fuente oficial