Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 719
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Braulio Andrés Hilari Quenta c/ South American Express S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 297-299 y 302-303, interpuesto por Carlos Abel Encinas Revilla, apoderado legal de la empresa South American Express S.A. y Braulio Andrés Hilari Quenta, respectivamente contra el auto de vista Nº 170/2003 de 6 de septiembre de 2003 (fs. 293-294), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que siguen las partes recurrentes, la respuesta de fs. 306, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 111/2001 de 5 de noviembre de 2001 (fs. 132-133), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, cancele a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, el monto de Bs. 17.534,17-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 170/2003 de 6 de septiembre de 2003 (fs. 293-294), se confirma en parte la sentencia, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele al actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo, el monto de Bs.- 26.015,82.-.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 302-303), realizando un relato intrascendente y genérico de lo ocurrido dentro del proceso, carente de una fundamentación adecuada que responda a sus intereses, limitándose llanamente a indicar que se ha vulnerado los arts. 55 y 57 de la L.G.T., porque no se tomó en cuenta las horas extraordinarias y las primas con el salario adecuado de Bs.- 3.478,87.-, por el tiempo de servicios efectivamente prestados de 9 años, 3 meses y 23 días. Concluye solicitando, se case el auto de vista en estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 274 del adjetivo civil y sea con las formalidades de ley.
Por su parte, el apoderado de la empresa demandada, también interpone recurso de casación (fs. 297-299), en el que realiza la exposición de antecedentes sin ningún sustento legal que responda la pretensión de sus derechos supuestamente infringidos, limitándose a expresar que se contravinieron los arts. 233 del Cód. Pdto. Civ., 208 del Cód. Proc. Trab., porque el Tribunal de alzada no tiene facultad para admitir la producción de prueba, por consiguiente la resolución recurrida es incorrecta.
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