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TSJ

AS/0719/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de transferencia de anticipo de legítima, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partida computarizada.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 719/2014

Sucre: 08 de diciembre 2014

Expediente: SC- 121 – 14 – S

Partes: María del Carmen Pereira Ribera. c/ Amalia Tatiana Pereira Ribera.

Proceso: Nulidad de transferencia de anticipo de legítima, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partida computarizada.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 328 a 333 y vta., interpuesto por María del Carmen Pereira Ribera, contra el Auto de Vista Nº 197 de 29 de mayo de 2014 de fs. 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia de anticipo de legítima, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partida computarizada, seguido por la recurrente contra Amalia Tatiana Pereira Ribera; la respuesta al recurso de fs. 337; el Auto de concesión de fs. 338; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

II.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia del 03 de enero de 2014 cursante de fs. 293 a 296 y vta., declaró improbada la demanda en todas sus partes.

I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandante, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 197 de 29 de mayo de 2014 de fs. 321 y vta., confirmó totalmente la Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia y su Auto complementario Nº 50/2014 de fs. 326, la demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:

II.1.- En la forma; indica que el Tribunal Ad quem no se pronunció de manera fundamentada sobre todos los puntos, agravios expresados y pretensiones señaladas en su recurso de apelación, señalando como tal la existencia de error en la interpretación y valoración de la prueba documental preconstituida acompañada a la demanda.

Indica que el Juez A quo como el Tribunal de apelación al desconocer y no compulsar y valorar la prueba preconstituida, desconocieron que las pruebas pertenecen al proceso y no así a las partes, confundiendo la carga de la prueba que incumbe a las partes con la aportación de la prueba al proceso.

II.2.- En el fondo; señala que el Juez A quo desconoció disposiciones legales del derecho de la legítima, afirmando que la transferencia del inmueble realizada por su padre (de-cujus) en favor de una sola hija se hallaría viciada de nulidad por imperio de los arts. 1059 y 1066-II del Código Civil acusando haberse violado la primera norma legal de referencia por existir ilicitud de causa y motivo en la forma determinada por los arts. 489 y 490 con relación al 549 num. 3) del mismo Código sustantivo de la materia.

Indica que con la simulada transferencia se habría esquivado la aplicación de normas legales de derecho sucesorio, privando a los demás hijos de su derecho a la legítima y a la porción disponible, afirmando que no es posible transferir bienes entre padre e hijo en el 100% como adelanto de legítima esquivando normas de orden público desconocimiento los derechos de los demás sucesores.

Acusa de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley señalando que el Tribunal Ad quem no consideró normas de orden público que castiga la nulidad de actos celebrados para esquivar la aplicación de la ley, que soslayó la verdad material, la justicia pronta, la tutela judicial efectiva permitiendo quien esquivó la ley se salga con la suya.

Por otra parte indica que no se pronunció de manera fundamentada cuales son las normas legales que convalidan la ilicitud de la causa que reviste el contrato de transferencia base del presente proceso contraviniendo lo señalado por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., reiterando nuevamente que el Auto de Vista no resuelve todos los puntos de su apelación careciendo de fundamentación, motivación, vulnerando el debido proceso, el principio de motivación, pertinencia, congruencia y exhaustividad.

Bajo esos antecedentes, en su petitorio solicita CASAR el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario Nº 50/2014 y deliberando en el fondo se resuelva la pretensión principal declarando la nulidad del contrato de transferencia y se ordene la cancelación del derecho propietario.

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Criterio

...en materia probatoria rige el principio de comunidad de la prueba o llamado también de adquisición, a través del cual la prueba una vez introducida legalmente al proceso, se constituye en prueba del proceso para su valoración, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que la suministró o de su adversario; en el caso presente la recurrente aparentemente se refiere a la prueba que fue presentada junto con su demanda, entre esas pruebas se encuentra la minuta de transferencia de fs. 2 a 3 cuya nulidad pretende, y sobre el particular el Juez de la causa al momento de dictar sentencia ha realizado su análisis y fundamentación precisamente en base al documento de transferencia, refiriéndose en gran parte del contenido del fallo a la legítima de los herederos forzosos y cuando ésta puede verse afectada, resolución que fue confirmada por el Ad quem, no encontrándose vulneración de normas procesales que amerite la nulidad del proceso o del fallo recurrido, por lo que el recurso de casación en la forma resulta infundado; debiendo en todo caso tener presente que las nulidades procesales hoy en día se encuentran restringidas por disposición de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y Nº 439 del Código Procesal Civil.

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Pereira Ribera.
Demandado
Amalia Tatiana Pereira Ribera.
Proceso
Nulidad de transferencia de anticipo de legítima, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de partida computarizada.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el FondoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Legitima / Liberalidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2014AS/0719/2014Fuente oficial