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TSJ

AS/0719/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 719/2014-RRC

Sucre, 10 de diciembre de 2014

Expediente : La Paz 101/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Félix Quispe Pizarro

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs. 879 a 884, Félix Quispe Pizarro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 114/2013 de 16 de diciembre de fs. 862 a 864, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, establecido y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 11) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 01/2013 de 29 de enero (fs. 793 a 796 vta.), declarando a Félix Quispe Pizarro, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole con la pena de ocho años de presidio y 1.000 días multa a razón de Bs. 3.- ( tres bolivianos) por día y Bs. 600.- ( seiscientos bolivianos) por costas al Estado.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto de Complementación y Enmienda (fs. 801), el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 834 a 836 vta.), resuelto por Auto de Vista 114/2013 de 16 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que luego de admitir el recurso interpuesto lo declaró improcedente y confirmó la sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el acusado y del Auto Supremo 482/2014-RA de 23 de septiembre, se extrae el motivo sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):

Inicialmente el recurrente señala que, el Tribunal de apelación rechazó los fundamentos del recurso de apelación restringida argumentando que, en el sistema normativo penal del país, no existe la doble instancia por lo que ese tribunal no puede ingresar a revalorizar las pruebas producidas en juicio, apoyando su determinación en el Auto Supremo 219 de 28 de junio de 2006, además que se debe considerar el principio de especificidad o legalidad previsto por el art. 297 del CPP, y que no se establece con precisión los derechos y garantías afectados, ni cuáles los parámetros de la valoración defectuosa, ni la contradicción con los arts. 169 y 370 del CPP.

Con ese preámbulo, acusa que el Tribunal de alzada vulnera la garantía del debido proceso previsto en los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 370 incs. 4), 5) y 6), 173 y 407 del CPP, además de denegar el derecho a la tutela jurídica por omisión, al no ingresar y establecer si el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, ni determinar si existe o no contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, si existe o no valoración defectuosa y si se justifica o fundamenta las razones por las que se otorga un determinado valor a las pruebas; siendo que en el planteamiento del recurrente, los testigos habrían manifestado que en ningún momento le encontraron en posesión de sustancias controladas, más al contrario se habría determinado que era el ayudante el que estaba a cargo del cuidado del bus y sus buzones, sin que haya sido convocado a declarar en juicio, pues incluso fue sujeto de sobreseimiento. El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 307 de 11 de junio de 2003.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto recurre de casación, solicitando se declare la nulidad del Auto de Vista para que se restablezcan los derechos afectados.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 482/2014 de 23 de septiembre, este Tribunal determinó la admisión del recurso interpuesto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia

Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia del Norte del Departamento de La Paz del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 01/2013 de 25 de enero, señalando como hecho acusado que el Grupo de Reacción Inmediata y Retenes Móviles (GRIRMO), se constituyó en la carretera La Paz-Copacabana, requisando los vehículos que transitaban por dicha carretera, a horas 16:50 pm aproximadamente, se presentó el vehículo público Tipo Bus Scania de color verde, con placa de control 637-SLF conducido por Félix Quispe Pizarro, realizada la requisa en la parte trasera del autobús, en el buzón lado izquierdo, donde estaba ubicada la llanta de auxilio y herramientas se encontró hábilmente camuflado con cámaras de llanta y bidones de plástico una bolsa de color negro que en su interior contenía una sustancia blanquecina con olor y características a cocaína.

Posteriormente se fundamenta la resolución de juicio conforme a las reglas de la sana crítica previsto por el art. 173 del CPP, concluyendo que: i) Por la declaración de los policías Tte. Roger Montaño y Cabo Hugo Chambi durante la requisa del vehículo que conducía el imputado, en el buzón (parte trasera) se encontró una bolsa que contenía una sustancia controlada que a la prueba de narco test dio resultado positivo para cocaína; a estas declaraciones se les otorgó todo valor probatorio; ii) Cuando declararon los dos policías refirieron que el imputado se mostraba muy nervioso y que no supo dar explicaciones sobre la sustancia encontrada en el buzón del vehículo, señalando que algún pasajero lo habría dejado para perjudicarlo; iii) Cuando el imputado refirió que el vehículo lo dejó al cuidado del ayudante y que después fue a compartir algunos vasos de cerveza, con ello demostró el poco profesionalismo con el que actuó el mismo, echando la culpa “…sobre la espalda de su ayudante, ya que por las características fisonómicas dadas por los policías que tuvieron contacto con él era simplemente un jovenzuelo menor de edad” (sic); además , que el imputado siendo dueño del vehículo no se percató de revisar el buzón, cuál era su deber, siendo el compartimiento de uso exclusivo del chofer; sumado a eso la obligación que tenía de verificar a momento de circular por las carreteras de contar con una llanta de auxilio, herramientas, botiquín y otros materiales al realizar esa acción también pudo haber encontrado la droga y dar parte a las autoridades. Asimismo, al referir el conductor que su buzón no era seguro lo único que buscó fue deslindar su responsabilidad penal; iv) La cocaína encontrada tenía un peso de 7221 gr; v) El argumento de la defensa que el ayudante podría ser autor quedó descartado, ya que el fiscal que conoció la causa “…emitió la Resolución fiscal Nº 01/2005 de fecha 28 de febrero de 2005 disponiendo su sobreseimiento, señalando que los elementos colectados en la etapa investigativa no son suficientes para fundamentar acusación, por otra parte la defensa tampoco a desvirtuado un supuesto odio, malicia, etc., de parte de su ayudante que tenga la intención de perjudicarlo al ser considerado ambos desde su inicio los principales sospechosos del hecho” (sic).

En la fundamentación jurídica, relató que el imputado adecuó su conducta al delito de Transporte de Sustancias Controladas, toda vez que al existir prohibición de la Ley, transportó la sustancia prohibida en un motorizado, declarando a Félix Quispe Pizarro, autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, mas multa de Bs. 1000.- a razón de Bs. 3.- por día, y costas en la suma de Bs. 600.-.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Félix Quispe Pizarro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2014AS/0719/2014Fuente oficial