Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 719/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Chuquisaca 30/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Félix Flores Porco y otro
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2015, cursantes de fs. 494 a 495, Moisés Palma Salazar en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 375/015 de 30 de septiembre de 2015, de fs. 480 a 485 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Boris Fernando Pardo y Félix Flores Porco, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 013/2015 de 18 de junio (fs. 442 a 452), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Félix Flores Porco, autor y culpable por la comisión del delito de Receptación en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 77 con relación al art. 51, ambos de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, a cumplir en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, con costas a favor del Ministerio Público. Por otro lado, el Tribunal a quo, declaró a Boris Fernando Pardo Herrera absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto por el art. 51 de la Ley 1008, en virtud a que la prueba aportada por la acusación fiscal no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
b) Contra la mencionada Sentencia el representante del Ministerio público Moisés Palma Salazar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 458 a 460 vta.), resuelto por Auto de Vista 375/015 de 30 de septiembre de 2015 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de octubre del 2015 (fs. 486), interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año, cuyos argumentos son motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia a lo argumentado por el Tribunal de alzada en la página 11 del Auto de Vista hoy impugnado, referido a que la prueba presentada por el Ministerio Público sería escasa, pues los informes y las testificales producidas harían referencia a lo que dijo el otro acusado –Félix Flores-, en sentido de que fue Boris Pardo –policía de la Cárcel de San Roque-, quien le entregó la marihuana; argumenta el recurrente que el Ad quem al igual que el Tribunal de Sentencia, dejaron de lado y pasaron por alto la declaración voluntaria prestada por el co-acusado Félix Flores Porco, declaración que constituiría una verdad material contenida en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y que estuvo sustentada a decir del hoy recurrente, por otra prueba documental, testifical y evidencias que habían dado a conocer que fue Boris Pardo, quien le proveyó la marihuana a Félix Flores Porco; bajo esos argumentos el representante del Ministerio Público, alega que la resolución hoy impugnada se halla cargado e ritualismos o formalismos en desmedro de la justicia material, calificando de escasa la prueba que él considera abundante con la declaración del co-acusado Félix Flores, señalando que la resolución hoy impugnada es contraria al Auto Supremo 342/2014-RRC de 18 de julio, el cual es transcrito parcialmente para afirmar que la contradicción se materializa cuando el precedente invocado previene que el principio de verdad material corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho, mientras que el Auto de Vista impugnado exige aún ritualismos y formalismos cuando ya se tiene encontrada la verdad material. Asimismo, señala que existe contradicción entre la resolución impugnada y el Auto Supremo 257/2012 de 20 de septiembre, en el cual la imputada hubiere sido condenada con base a su declaración voluntaria, hecho que en el caso de autos no acontecería pese a que el co-imputado Félix Flores Porco declaró que fue el co-acusado Boris Fernando Pardo, quien le entregó la marihuana, declaración con la que se habría individualizado y reconocido al suministrador de Sustancias Controladas en el interior del recinto penitenciario.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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