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TSJ

AS/0719/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 719

Sucre, 05 de octubre de 2015

Expediente: 462/2011-S

Demandante: Carlos Víctor Calvimontes Ramírez

Demandada: Caja Petrolera de Salud

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: El recurso casación en la forma de fs. 82 a 84 vta., interpuesto por Hipólito Ricardo Forcada Quiroga, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 298/2011 de 12 de septiembre de fs. 78 a 79 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social de derechos y beneficios sociales, seguido por Carlos Víctor Calvimontes Ramírez, contra la Caja Petrolera de Salud; la respuesta de fs. 87 a 88; el Auto N° 325/2011 de 12 de octubre cursante a fs. 88 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso social de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 046/2011 de 29 de julio de fs. 63 a 64 vta., declarando probada en parte la demanda social de fs. 4 a 5 vta., subsanada a fs. 10, 12 y vta.; sin costas, ordenando a la Caja demandada a cancelar la suma de Bs.36.578,84.- (Treinta y seis mil quinientos setenta y ocho 84/100 Bolivianos) a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, por conceptos de actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y el incremento salarial de los meses de enero a abril de 2010.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación (fs. 68 a 69 vta.) deducido por el representante de la Caja Petrolera de Salud, la respuesta al mismo de fs. 72 a 73, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 298/2011 de 12 de septiembre de fs. 78 a 79 vta., confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 046/2011 de 29 de julio de fs. 63 a 64 vta.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 82 a 84 vta., interpuesto por Hipólito Ricardo Forcada Quiroga, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, que en lo esencial de su contenido se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

I.2.1. Recurso de casación en la forma

Señalo que el Auto de Vista recurrido incumplió con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el principio universal de congruencia o tantum devolutum quantum apellatum, puesto que el Tribunal de Alzada no se pronunció taxativamente en lo concerniente a la falta de pronunciamiento de la Juez de la causa y que fue motivo de apelación, respecto a que como fue un retiro voluntario indiscutible, debió adecuarse la desvinculación laboral a sus consecuencias jurídicas establecidas en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) respecto a la presentación del preaviso respectivo del trabajador y el que tendría que ser en el plazo de 30 días de anticipación, caso contrario, tal incumplimiento ameritaba el abono respectivo por una suma equivalente a un sueldo o salario del trabajador, aspecto que no fue considerado a efectos del cálculo realizado por los de Instancia, existiendo error en el monto establecido, viciando de nulidad el fallo recurrido por la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre este punto, habiendo sido reclamado en apelación; reclamó también la vulneración de su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica por la falta de fundamentación y motivación que se dio en el presente, indicando jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 411 de 20 de octubre de 2006, 104 de 27 de abril de 2000, 64 de 04 de mayo de 1998; como también las Sentencias Constitucionales (SSCC) Nos. 97/06, 887/05, 163/05, 395/99, 362/06, 905/06-R717/06-R, 505/06-R y 1369/01-R, todos referidos a la falta de fundamentación y motivación de los fallos o resoluciones.

Manifestó luego que, el Tribunal de alzada omitió deliberadamente pronunciarse respecto de todos los puntos que fueron esgrimidos en el recurso de apelación, vulnerando el art. 236 del CPC, incurriendo en la causal del art. 254.4 del mismo Adjetivo Civil y que los Jueces de instancia no observaron los arts. 192 y 236, ya mencionado, del mismo cuerpo legal, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme el art. 90 del citado Adjetivo Legal.

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Criterio

“…se debe concluir que, son evidentes las denuncias formuladas por la Caja Petrolera de Salud en la casación en la forma, en el entendido que el fallo recurrido de casación no respondió a todos y cada uno de los puntos que le fueron llevados como agravios por la Caja de Salud demandada…”

Datos del proceso

Demandante
Carlos Víctor Calvimontes Ramírez
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2015AS/0719/2015Fuente oficial