Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 719/2018-RA
Sucre: 27 de julio de 2018
Expediente: CH-55-18-S
Partes: Néstor Cuba Flores. c/ Alfredo Caballero Cuba.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 450 a 454, presentado por Néstor Cuba Flores impugnando el Auto de Vista Nº SCCI-0170/2018 pronunciado el 15 de junio por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 443 a 445 vta.) en el proceso ordinario de usucapión interpuesto por Néstor Cuba Flores, contestaciones de fs. 457 a 458 y fs. 461 a 465 vta., Auto de concesión de 25 de julio de fs. 459; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Néstor Cuba Flores demandó a Alfredo Caballero Cuba, (fs. 8 a 10) por usucapión, aclaró posteriormente el demandante que en realidad el lote pretendido a usucapir corresponde al Banco Nacional de Bolivia (fs.115 a 116), declarándose por auto interlocutorio de fs. 180 a 182 vta., PROBADA la excepción de llamamiento a tercero, apeló dicha resolución el demandante (fs. 186 a 187 Vta.) en el efecto diferido para eventual apelación, ante lo cual se apersonó el Banco Nacional de Bolivia, respondió y presentó descargos (fs. 248 a 252 Vta. y 291) tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 28/2018 de 19 de febrero (fs. 358 a 364 vta.) que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal.
2. El 15 de junio de 2018, el Auto de Vista Nº SCCI - 0170/2018 (fs. 443 a 445 vta.) estableció la no calidad de poseedor del demandante y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 28/2018 de 19 de febrero.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
Mostrando 16 de 31 parrafos.