Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 719/2019-RA
Fech: 29 de julio de 2019
Expediente: SC-88-19-S
Partes: Casilda Herrera Córdova de Rosales c/ Julio Cesar, Rafael Guido, Rosario todos Guardia Parada y Mara Elena Guardia de Susano.
Proceso: Acción Negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 266 a 271 interpuesto por Guido, Julio Cesar, Rafael, Rosario y María Elena todos Guardia Parada contra el Auto de Vista Nº 160/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 261 a 262 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de acción negatoria seguido por Casilda Herrera Córdova de Rosales contra los recurrentes, la contestación de fs. 287 a 288 vta, el Auto de Concesión de 03 de julio de 2019 cursante a fs. 289, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 59 a 63 vta., Casilda Herrera Córdova de Rosales inició el proceso de acción negatoria; acción que fue dirigida contra Julio Cesar, Rafael Guido, Rosario todos Guardia Parada y Mara Elena Guardia de Susano quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 82 a 83 opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 25/2019 de 31 de enero, cursante de fs. 220 a 224 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Guido, Julio Cesar, Rafael, Rosario y María Elena todos Guardia Parada mediante memorial cursante de fs. 229 a 233 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 261 a 262 vta., CONFIRMANDO totalmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Guido, Julio Cesar, Rafael, Rosario y María Elena todos Guardia Parada según memorial cursante de fs. 266 a 271, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.