Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 719
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente : 172/2019-S
Demandante : Jenny Guadalupe Zurita Mita
Demandado : Fábrica Nacional de Cemento S.A “FANCESA”
Proceso : Reincorporación y otros
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 353, interpuesto por la Fábrica Nacional de Cemento S.A. “FANCESA”, representado a través de los abogados y apoderados David Fernández Molina y David Fernández Arancibia, impugnando el Auto de Vista Nº 223/2019 de 15 de abril de 2019 de fs. 347 a 349, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, seguido por Jenny Guadalupe Zurita Mita, contra la empresa que representan los recurrentes; el Auto de fs. 359 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 27 de mayo de 2019 de fs. 366 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 050/2018 de fecha 29 de junio de 2018 de fs. 309 a 315, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Jenny Guadalupe Zurita Mita, contra la Fábrica Nacional de Cemento S.A “FANCESA”, e IMPROBADA LA EXCEPCION DE PAGO, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral de la demandante, al mismo cargo en el momento de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados, reintegro, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad, derechos de corto y largo plazo, previa juramento de no haber ejercido otra función.
Auto de Vista.-
En grado de apelación deducida por la Fábrica Nacional de Cemento S.A. “FANCESA” de fs. 318 a 323, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 223/2019 de 15 de abril de 2019 de fs. 347 a 349, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada, sin costas ni costos.
Contra el Auto de Vista, la empresa demandada Fábrica Nacional de Cemento S.A. “FANCESA”, interpuso recurso de casación, habiendo el Tribunal emitido el Auto N° 330/2019 por el que concedió el recurso, a fs. 359, y por Auto Supremo de 27 de mayo de 2019, a fs. 366, se admitió el recurso por este Tribunal.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación el recurrente solicitó la nulidad del Auto de Vista N° 223/2019 de 15 de abril, en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
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